REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Enero de 2012
201º y 152°


Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-0011
PARTE OFERIDA: MANUEL ANGEL DE LEÓN HERNANDEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANTONIO LEON PARILLI
PARTE OFERENTE: PASTAS DE LEON C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Entre, el ciudadano MANUEL ANGEL DE LEON HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.565.713 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE LEON PARILLI, titular de la C.I. Nº V-17.449.716 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.509, como consta de Oferta Real de pago que cursa inserta a las actas del expediente GP02-S-2012-0011, quienes en lo adelante, y a los fines del presente documento, se denominarán EL OFERIDO, por una parte; y por la otra, la Sociedad Mercantil PASTAS DE LEON, C.A., de este domicilio, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 15 de Febrero de 2007, bajo el número de expediente 013120; representada en este acto por su apoderado el abogado PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.597.041 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.512, representación que consta de instrumento poder que corre a los autos, compañía esta que en lo sucesivo y a los solos efectos del presente Convenio se denominará LA OFERENTE, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, se ha convenido celebrar la presente Transacción, como en efecto se celebra, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Consta de la oferta real de pago que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-S-2012-0011, que LA OFERENTE presentó oferta real de Pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales para EL OFERIDO, derivado de la relación laboral que mantuvo con LA OFERENTE, la cual culminó con ocasión de la culminación del contrato de trabajo. Ahora bien, por cuanto la relación de trabajo que los unió legó a su fin la oferente ofreció al OFERIDO el monto siguiente: CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 184.650,68) SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de Diferencia de Prestaciones sociales, EL OFERIDO, acepta las cantidades ofrecidas por la vía transaccional aquí escogida, como monto único y definitivo por el pago que corresponde a EL OFERIDO, por todos los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, mediante cheques signados con los números 00063852 y 00066603, a nombre del pre-identificado ex-trabajador, contra la cuenta N°01341099232120210001 del BANCO BANESCO, el primero por la cantidad de Bs 50.000,oo y el segundo por la cantidad de Bs 134.650,68. TERCERA: EL OFERIDO conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvieron con, LA OFERENTE, en consecuencia, EL OFERIDO libera a LA OFERENTE, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. CUARTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL OFERIDO declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA OFERENTE ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL OFERIDO prestó a LA OFERENTE ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA OFERENTE por ningún concepto. Así mismo, EL OFERIDO conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA OFERENTE como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA OFERENTE a su más cabal satisfacción.- QUINTA: EL OFERIDO declaran su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA OFERENTE nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: COSA JUZGADA. A los fines que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se consigna la presente transacción, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. SEPTIMA: El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ


EL OFERIDO

EL ABOGADO QUE LO ASISTE

EL APODERADO JUDICIAL DEL OFERENTE