REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de enero de dos mil doce
201º y 152º
Nº de expediente: GP02-L-2011-002055
Parte demandante: JESUS MARIA GARCIA BRITO, titular de la cedula de identidad N° 7.457.723
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
TRANSPORTE MACOZAN, C.A
Abogado: TARCISIO MILANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.024
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de enero de dos mil doce, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante FREDDYS DORTA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.064 y la demandada TRANSPORTE MACOZAN, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial TARCISIO MILANO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 39.024. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas 2010-2011, Bono vacacional vencido 2010-2011, utilidades fraccionadas 2011) que existió con el ex trabajador por Bs. 6.000,00 pagaderos en dos (2) cuotas, la primera se cancela en este mismo acto por la cantidad de Bs. 4.854,00 mediante cheque N° 00054095, del Banco Provincial, a nombre del demandante y de fecha 10/01/2012 y la segunda cuota por Bs. 1.146,00 para el día 23 de Enero de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y de las pruebas aportadas por la demandada, se desprende que el demandante tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 22.020,43; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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