N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002217.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID PEREZ GALVIZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 26 de Enero de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció el abogado JUAN CARLOS MOTA CONTRERAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 118.355; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INVICTA, C.A., compareció la abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrita en el Ipsa bajo el N° 102.481; en su carácter de apoderado judicial; acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes solicitan la realización de una audiencia especial a los fines de utilizar el proceso de mediación, guiado por la Juez de este despacho; para llegar a un acuerdo; lo cual manifiestan en este acto haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que prestó servicios para la DEMANDADA, bajo su subordinación; en el cargo de Vigilante Privado, de manera continua e ininterrumpida, desde el 20-11-2008, hasta el día 07-06-2011; fecha en que fue despedido injustificadamente; a consecuencia de lo expuesto, reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad, complemente de antigüedad, salarios retenidos, cesta ticket retenida, diferencias en pago de domingos, dias ferias, vacaciones, bopno vacacional, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades no pagadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnizaciones por despido y Sustitutiva de Preaviso; salario por retardo en el pago de prestaciones; intereses de mora, corrección monetaria; todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza la ocurrencia del despido, así como los salarios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y LA DEMANDADA; a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA y LA DEMANDADA, acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo, en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones, en este acto LA DEMANDADA ofrece con carácter transaccional, y como monto que cubre la totalidad de los conceptos demandados la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 35.000,00); cuyo monto es pagado de la siguiente forma; Un primer pago en este acto por Bs. 17.500,00, mediante cheque N° 53761681; contra el Banco Mercantil; a nombre de Perez Galvis Jose; de fecha 25-01.12; y un segundo pago por Bs. 17.500,00, para el día 15 de febrero de 2012; cuyo pago se realizará por ante la URDD de este Circuito Laboral.- Acto seguido EL DEMANDANTE manifiesta estar en total conformidad con la propuesta y la forma de pago efectuada por LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito por los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su respectiva homologación, y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-
V
DE LA HOMOLOGAC IÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, ya que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,
Abg. FARIDY SUAREZ COLMENARES.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
Abg. AMARILYS MIESES.
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