N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002459.
 
PARTE ACTORA: FREDDY GUEVARA.
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MONTOYA Y ANITA FERNANDEZ.
 
PARTE  DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALESDE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE)
 
APODERADO PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
En el día hábil de hoy,   10  de   Enero   de  2012,    siendo  las    9:00 a.m.,     oportunidad para que tenga lugar  el Inicio de   la   Audiencia  Preliminar,     compareció  por una parte  las  abogados  MARIA MONTOYA Y ANITA FERNANDEZ.;   Inscritas    en el  Ipsa bajo el  N°   149.995 y  106.110; ;     en su carácter de apoderado  judicial de la parte actora;     por la parte demandada  SERVICIOS INTEGRALESDE PREVENCION Y SEGURIDAD (SEINPRESE);  compareció  la ciudadana ALECIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 7.105.548; en su carácter de Presidenta; debidamente asistida por el   abogado  JOSE RAFAEL  PRIMERA FONSECA,  inscrito   en el Ipsa bajo el N°   44.465;     acto seguido dándose inicio a la audiencia, las partes después del proceso de mediación,  guiado por la Juez de este despacho;  manifiestan haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL,   de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:   
 
 
I 
 
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
EL  DEMANDANTE,    alega  que prestó servicios para   la  DEMANDADA,    bajo su  subordinación; en el cargo de  Vigilante;     de  manera continua e ininterrumpida,  desde  el  08-10-2010,    hasta el día  08-10-2011;      fecha en que  fue despedido;      a consecuencia de lo expuesto,  reclama los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: la antigüedad,  complemente de antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y  fraccionadas, bono vacacional vencido y  fraccionado,   intereses de mora, corrección monetaria;  todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo  de demanda;  y  aquí se dan por reproducidos. 
 
II 
 
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
 
LA DEMANDADA,  reconoce la relación laboral alegada por EL DEMANDANTE, pero rechaza la ocurrencia del despido;  aunado al hecho de que  recibió un adelanto de prestacione a largo de la relación laboral.- 
 
III 
 
DE LA MEDIACIÓN 
 
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE,  y   LA  DEMANDADA;  a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo  mutuamente satisfactorio. 
 
 
IV 
 
DEL  ACUERDO 
 
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA  y LA DEMANDADA,  acepten  los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA,    y   asimismo,   en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación y haciéndose recíprocas concesiones,  en este acto  LA DEMANDADA   ofrece  con  carácter transaccional,  y como monto  que cubre la totalidad de los conceptos demandados  la cantidad de  NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA  Y TRES  BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS  (BS.  9.953,47),     cuyo monto  será   pagado  el día  13  de Febrero  de  2012;   por ante la URDD de este Circuito Laboral.-      Acto seguido   EL  DEMANDANTE   manifiesta  estar en total conformidad con la propuesta  y  la forma de  pago efectuada por LA DEMANDADA,  en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito  por los conceptos demandados y  dados por reproducidos en este acto  a  LA DEMANDADA.-  Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución del conflicto, ambas partes solicitan, de éste Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su  respectiva homologación,  y se ordene el cierre definitivo del expediente una vez conste en autos la totalidad de los pagos acordados en esta transacción.-
 
 
V 
 
DE LA HOMOLOGAC IÓN
 
Este  Tribunal  Tercero  de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem,  ya  que acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación-Mediación no son contrarios a derecho,  da por concluido el proceso,  y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió,  ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  en los términos como las partes lo establecieron,  dándole efectos de Cosa Juzgada.  De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-  Se hace entrega de los escritos de prueba presentados por las partes.-   Terminó, se leyó y conformes firman.-
 
 
LA JUEZ.,
 
 
Abg. FARIDY   SUAREZ  COLMENARES.
 
 
 
 
 
 LA PARTE ACTORA.,
 
 
 
 
 
      	LA PARTE DEMANDADA.,
 
 
 
 
 
						
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
Abg. AMARILYS MIESES.  
 
 
 |