REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de Enero del 2012
201º y 152º
AUTO

EXPEDIENTE: GP02-S-2011-001225
OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA INLAVEN C.A.
APODERADOS DEL OFERENTE: LIZ OJEDA
PARTE OFERIDA: ANGEL SANCHEZ
APODERADO DEL OFERIDO LUIS HERNANDEZ: .
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito presentado por la Oferente INDUSTRIA DEL LAVADO VENEZUELA INLAVEN C.A.. representada. por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA debidamente inscrita por en el Inpreabogado. bajo el No. 86.266 y por el OFERIDO ciudadano ANGEL SANCHEZ titular de la cédula de identidad No.19.992.768 debidamente asistido por el abogado LUIS HERNANDEZ debidamente inscrito en el Inpreabogado. bajo el No. 168.606 quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo , en el supra escrito, el Tribunal observa que él mismo no cumple con los extremos del contrato de transacción laboral establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y11 de su respectivo reglamento; pero si se desprende que las partes han llegado a un acuerdo en la forma de pago detallada y convenida en el escrito Up Supra de fecha 12/12/2011 presentado por ante la U.R.D.D. lo cual fue aceptado por las partes ,constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO SOLO EN LO CONCERNIENTE A LOS DERECHOS PRESTACIONALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Y ASÍ SE DECLARA.


La Juez.,

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria

Abg. . AMARILIS MIESES