PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Enero del 2012
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001258
PARTE ACTORA: JESUS GUILLERMO CABELLO
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE ACTORA :NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: ELECTRICOS LA GUACAMAYA E.R.L. ELECTRICOS LA GUACAMAYA C.A. Y JUAN JOSE DAPORTA MARISOL RODRIGUEZ PATRICIO ROSQUETE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día hábil de hoy 25 de Enero del 2012 siendo las 10:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, este Juzgado deja constancia, LA INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS ciudadano JESUS GUILLERMO CABELLO titular de la cédula de identidad No.9.452.660 por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ya que la abogada que se encuentra presente GAUDYS LUGO inscrita en el Inpreabogado No. 171.712 carece de instrumento poder para representar a la parte actora, a quien luego de esperar, con venia de las parte demandada 30 minutos siendo las 10:30 A.M: se procedió a dejar constancia de su incomparecencia, y siendo ésta es la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Se encuentra presente la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 5.299.003 en su carácter de DIRECTOR GERENTE de la demandada y la apoderada abogada MARIA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56616.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


La Secretaria,

Abg.



Los presentes