REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2011-002424.
PARTE ACTORA: GREGORIO ERNESTO HIDALGO LEON.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA (FUDEP) DE ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DE LOS GUAYOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana GREGORIO ERNESTO HIDALGO LEON, titular de la cédula de identidad No.7.142.490 en contra de la demandada FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA (FUDEP) DE ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO DE LOS GUAYOS, este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de la letra “B”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 14 de Noviembre de 2011, (folio 14), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “….B) Debe señalar con claridad, el fundamento por el cual se reclama el BONO VACACIONAL FRACCIONADO, tomando como base 30 días anuales por tal concepto. C) Debe señalar con claridad, el fundamento por el cual se reclama la UTILIDADES FRACCIONADAS, tomando como base 75 días anuales por tal concepto...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
SEGUNDO: Al particular de la letra “C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 14 de Noviembre de 2011, (folio 14), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…C) Debe señalar con claridad, el fundamento por el cual se reclama la UTILIDADES FRACCIONADAS, tomando como base 75 días anuales por tal concepto...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
TERCERO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 14 de Noviembre de 2011, (folio 14), se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) cual Debe señalar con claridad, cual es la cantidad que se demanda por concepto de SALARIOS CAIDOS...”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.