REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002174.
PARTE ACTORA: YELITZA JOSEFINA LEON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FREDDYS DORTA.
PARTE DEMANDADA: MASTER MIX, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRE LOPEZ y DAIANA ZABALETA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano YELITZA JOSEFINA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.154.028, debidamente asistido del Abogado FREDDYS DORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62064, y por la parte demandada MASTER MIX, C.A., su PRESIDENTE ciudadano PEDRO VARELA, titular de la cédula de identidad No.12.106.223, debidamente asistido de los Abogados ANDRE LOPEZ y DAIANA ZABALETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.152 61.732, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-09-2009, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como operadora de maquinaria.
- Que en fecha 26-08-2011, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.51,61) e integral de (Bs.55,oo)
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos adicionales de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, Bono Vacacional 2010-2011, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT (Bs.205.500,oo), e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.855,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, Bono Vacacional 2010-2011, y manifiesta que en cuanto a la Antigüedad 108 de la LOT (Bs.205.500,oo), e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, le fueron efectuados anticipos por la cantidad de (Bs.2.000,oo).
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de (Bs.16.855,oo).III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones No Disfrutadas 2010-2011, Bono Vacacional 2010-2011, Utilidades Fraccionadas, Antigüedad 108 de la LOT (Bs.205.500,oo), e intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
DOCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.12.000,oo), pagaderos el día MARTES 24 DE ENERO DE 2012, a las 2:00pm, mediante diligencia presentada por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo.
Se deja constancia que la parte actora YELITZA JOSEFINA LEON, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.154.028, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO