REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
201º y 152º

Valencia, 20 de Enero de 2012
TRANSACCION JUDICIAL
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-00674.
PARTE ACTORA: RAFAEL RUBEN JAEN YANEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES TAPIA LOZADA.
PARTE DEMANDANDA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA.

En hora de despacho del día de hoy, veinte (20) de Enero de 2012, siendo las nueve (09:00) a.m; comparecen voluntariamente por ante este Tribunal el Abogado ARQUIMEDES RAFAEL TAPIA LOZADA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 39.937, debidamente asistiendo a la parte actora ciudadano RAFAEL RUBEN JAEN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.962.745, en lo adelante EL DEMANDANTE, y por la parte DEMANDADA: FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), compareció la abogada MONICA PATRICIA UZCATEGUI BALZA, inscrita en el IPSA Nº 142.174; y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la prolongación de la audiencia en forma anticipada a los efectos de lograr en ella un posible acuerdo en la presente causa con respecto a las partes que suscriben esta solicitud, a tal fin juramos la urgencia del caso. El tribunal vista la solicitud que antecede y jurado como a sido la urgencia del caso procede habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar de forma anticipada la prolongación de la audiencia en lo q concierne a las partes anteriormente señaladas. Las partes después del proceso de mediación, manifiestan al Juez haber llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos.
I
ALEGATOS DE “LA PARTE DEMANDANTE”
LA PARTE DEMANDANTE alega que prestó servicios como ENFERMERO I desde el 01/04/2008 hasta el 31/03/2009 bajo relación de dependencia para LA DEMANDADA; a consecuencia de lo expuesto, se le adeudan los montos correspondientes a sus prestaciones sociales, a saber: aguinaldo, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, antigüedad adicional e intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de los beneficios sociales convenidos en las distintas convenciones colectivas, normativas laborales o acta convenio suscritas con los distintos gremios u organizaciones sindicales como son: bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña, todo lo cual fue debidamente detallado en el libelo de demanda; y aquí se dan por reproducidos.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Por otro lado, LA DEMANDADA señala que es cierto que EL DEMANDANTE haya ingresado en fecha 01/04/2008 y admitió que se le adeuda antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009 y bonificación de fin de año fraccionada 2009. Igualmente alega en su descargo, que la Prestación de Antigüedad y todos los demás beneficios legales deben ser pagados en la forma como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, sin embargo alega que los conceptos exigidos por EL DEMANDANTE no le corresponden en su totalidad, por no encontrarse ajustados a derecho por lo que negó que se le adeudara el bono único convención colectiva 2006, 2008, bonos por evaluación de desempeño, uniformes y cesta navideña porque EL DEMANDANTE no es beneficiario de Convención Colectiva alguna, las Convenciones Colectivas no son aplicables al personal contratado, este personal se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, además negó que se le adeudara vacaciones 2008-2009, bono vacacional, bonificación de fin de año, ya que los mismos fueron cancelados a partir de su fecha de ingreso el 01/04/2008.
III
MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.
IV
DEL ACUERDO
A fin de dirimir las anteriores divergencias y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, las partes han convenido en celebrar formalmente una TRANSACCIÓN LABORAL contenida en los siguientes términos: LA DEMANDADA ofrece a EL DEMANDANTE un pago único, total y definitivo de todos los conceptos que les correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y aquel lo acepta a satisfacción, por la suma global de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.7.635,96) cantidad que es pagada en este mismo acto, mediante un (1) cheque girado en contra del Banco Occidental de Descuento, signado con el N° 76036809 de fecha 19 de diciembre del 2011 a nombre de JAEN YANEZ RAFAEL RUBEN, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido. Acto seguido LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo mantuvo con LA DEMANDADA, en virtud de lo cual ofrece el más amplio finiquito de los conceptos demandados y dados por reproducidos en este acto a LA DEMANDADA. Finalmente, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA declaran que nada tienen que reclamarse ni por este ni por otro concepto. El presente CONVENIMIENTO ha sido objeto de la Mediación y Conciliación, y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente de solución de conflicto, ambas partes solicitan, de este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, le imparta su HOMOLOGACIÓN.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eisdem, y que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Conciliación- Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Abog. Wilfredo González Sosa
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA