REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
(Sentencia Interlocutoria)
DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002487.
PARTE ACTORA: JHUNIOR LEAL (No Compareció).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (No Compareció).
PARTE DEMANDADA: EQ INFOSEGURIDAD, C.A. (No Compareció)..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No Compareció).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 12 DE ENERO DE 2012, SIENDO LAS 8:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia, DE LA INCOMPARECENCIA de la parte actora: JHUNIOR LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro.15.979.178, y de la parte demandada: EQ INFOSEGURIDAD, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales algunos. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia igualmente de la presencia en este Acto de la Procuradora Especial del Trabajo Abogada MARIA ELENA SILVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.95.796,. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 201 ° y 152 °
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA


EL SECRETARIO
ABG. ____________________