REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes veinticuatro (24) de Enero del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la Abogada ADRIANA ATIENZO inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 128.239, apoderada judicial de los ciudadanos EDITA JOSEFINA CAMPOS DE GOUVEIA, JOSE ANTONIO DE GOUVEIA CAMPOS, JHONNY GABRIEL DE GOUVEIA CAMPOS, LUIS JOAQUIN GOUVEIA CAMPOS, FATIMA CLARET GOUVEIA CAMPOS y EDDY JOSEFINA DE GOUVEIA CAMPOS, parte actora, a un inmueble constituido por un local comercial y un galpón ubicado en la calle Bolívar, Sector El Guamacho, N° 47, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de esta misma Circunscripción Judicial, de la EJECUCION FORZOSA en la sentencia definitiva de fecha 11 de Agosto de 2010 y firme en fecha 23 de Septiembre de 2011, en contra de los ciudadanos JOSE CECILIO MELENDEZ ESQUEDA y WILLIAM JOSE MELENDEZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad números: 2.241.591 y 10.755.789, en su carácter de fiador y arrendatario respectivamente. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano JOSE CECILIO MELENDEZ ESQUEDA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.241.591, demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser ocupante del galpón donde tiene funcionando un taller de latonería y pintura de vehículos, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que está destinado a una actividad netamente comercial. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano WILLIAM MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.755.789, demandado, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser el arrendatario del local y galón a ejecutar, y estar en conocimiento del juicio. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial y un galpón ubicado en la calle Bolívar, sector El Guamacho, distinguido con el N° 47, Municipio Diego Ibarra, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 18,50 mts, con terreno Municipal; SUR: En 18,50 mts, con terreno Municipal; ESTE: En 37,90 mts, con casa de OLIVIA CENTENO y OESTE: En 37,90 mts, con casa de NELSON CARRILLO; y lo pone en posesión de sus propietarios, en la persona de su apoderada judicial Abogada ADRIANA ATIENZO, ya identificada, quien estando presente lo recibe conforme en el estado de uso en que se encuentra. Voluntariamente los notificados hacen entrega del local y galpón ya identificados, en este acto totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que procedieron a sacar los bienes y trasladarlos al Sector Las Brisas de Mariara, casa de un familiar y los vehículos que se encontraban en el lugar: 1) Un (1) vehículo marca FORD, modelo Sierra, placa XEA-149; 2) Un (1) camión con furgón, marca CHEVROLET, modelo NPR, placa A86AD6N; 3) Un (1) vehículo MITSUBISHI, placa AB994EM; 4) Un (1) vehículo MITSUBISHI sin placa; 5) Un (1) vehículo marca FORD, modelo Sierra, placa XBL-418; fueron trasladados bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este mismo Municipio. Siendo la una y veinte (1:20 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente el abogado JESUS REINALDO DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 149.578 en asistencia de los demandados a quien se le hizo lectura del mandato a cumplir y dejándolo en conocimiento de la situación. Se deja constancia que el mencionado abogado se retiro del acto antes del cierre del mismo. Se da por terminado el presente acto, las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por una Comisión de la Policía Estadal del Municipio Diego Ibarra, según oficio N° 008-12 de fecha 19 de los corrientes. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Temporal Abg., María Carolina Chaya S. (fdo.) ilegible. Los Demandados (fdo.) ilegibles. La Apoderada Judicial (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.591-11