REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves diecinueve (19) de Enero del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía de la abogada DEISY LANDER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.086, en su carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL ANDINA PET, C.A., parte actora, a la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Piar, Centro Comercial San Pedro, planta baja, Local 1 y 2, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO FERRE AGRO LOMA LINDA, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Jorge D Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 4.133.506, y como Perito Avaluador al ciudadano Jeanpierr Pinto Córdova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.476.084, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en sitio indicado por la parte actora y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Juan Miguel Vargas González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.892.229, a quien el Tribunal notificó de su misión, quien manifestó ser el encargado de la empresa demandada, se instó a llamar al representante legal de la misma, procediendo a llamarlo, quien de inmediato se hizo presente el ciudadano MIGUEL ALFREDO QUIÑONES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.413.064, a quien Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Siendo las doce y quince (12:15m.) minutos del mediodía se hizo presente el abogado Miguel Pena Coronel, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 156.019, en asistencia del representante legal de la demandada quien expone: “En nombre de mi representada convengo en la demanda, renuncio al lapso de comparecencia, me doy por intimado, para este y todos los actos del proceso, tanto en el expediente principal como en el cuaderno de medidas. A los fines de honrar la obligación pendiente, una vez concluidas las conversaciones con la parte accionante, para finiquitar el pago ofrezco pagar de la forma siguiente: Para el día de hoy la cantidad de Bs. 15.000,00 mediante cheque N° 50-64147856 del Banco Exterior cuenta corriente N° 01150106151001810769, un segundo pago de Bs. 20.000,00 para el día viernes 17 de Febrero de 2012 y un tercer pago de Bs 20.000,00 para el día 19 de Marzo de 2012. Con el pago de estas sumas no queda mi representada a deber a la parte demandante ninguna cantidad, ni por este ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Es todo.” La apoderada judicial de la parte actora interviene y expone: “En nombre de mi representada acepto la propuesta formulada por la parte demandada en este acto, en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo que le ha sido comisionada. Es todo”. En este estado el Tribunal, oídas las anteriores exposiciones y vista la solicitud formulada por la parte actora, acuerda de conformidad y se abstiene de practicar la medida de Embargo. Ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, que una vez que se encuentre agregado al expediente la presente transacción, se sirva homologar la misma y se le de carácter de cosa juzgada. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio; para su custodia, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza Temporal (fdo.) ilegible Abg., MARIA CAROLINA CHAYA S. El Notificado (fdo.) ilegible. El Representante de la Demandada (fdo.) ilegible Apoderado Judicial parte Actora (fdo.) ilegible Abogado Asistente (fdo.) ilegible Depositario Judicial (fdo.) ilegible Perito Avaluador (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental Verónica Torres Martínez (fdo.) ilegible

N° 1.602-12