REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes (16) de Enero del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las nueve y treinta (9:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del Abogado HECTOR GREGORIO CARMONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 116.210, apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES ESPIN GUACARA, C.A. parte actora, a un inmueble ubicado en la avenida Interconexión Distribuidor Guacara- Carretera Nacional, Sector Los Naranjillos, parcela N° 8, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue en contra de los ciudadanos MOISES LINARES y TULO DONADO. Seguidamente se designó a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Teresita Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano MOISES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.714.956, demandado, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando que reconocía la deuda de alquiler sobre el Galpón a ejecutar, se conminó al demandado llamar a abogado que lo asista en este acto en igualdad de las partes en el proceso, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo está destinado a una actividad comercial, donde funciona una venta de carros a consignación, tal como se verificó. Seguidamente el Tribunal, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un Galpón construido sobre la parcela de terreno N° 8, ubicado en la Avenida Interconexión Distribuidor Guacara- Carretera Nacional, Sector Los Naranjillos, Municipio Guacara, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran en el Exhorto y se dan aquí por reproducidos, el cual le pertenece a la demandante y los pone en posesión de la Depositaria designada, a tal efecto, en la persona de su Representante legal, Adriana Márquez, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Seguidamente siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hizo presente el ciudadano TULO DONADO BULA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.199.140, demandado, acompañado por la Abogada JULIE LUGO CONTRERAS, inscrita en el I.PS.A bajo el N° 94.874 en asistencia de los demandados, a quienes el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del Exhorto. Los demandados asistidos de abogada exponen: “Nos damos por citados en este acto, renunciamos al lapso de comparecencia y a los fines de dar por terminado el presente juicio convenimos en todas y cada una de sus partes en la demanda, por ser cierto tantos los hechos como el derecho reclamado. Voluntariamente hacemos entrega formal del inmueble en este acto al apoderado actor, totalmente desocupado de bienes, personas y animales, los cuales serán trasladados bajo mi cuenta y riesgo a otra dirección de este mismo Municipio. Es todo”. Seguidamente los demandados procedieron a trasladar los bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio, dejándolo libre de personas, cosas y animales. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa que una vez recibidas las presentes actuaciones se sirva homologar este convenio, lo pase en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente principal. En este estado el Tribunal oídas las anteriores exposiciones y visto el convenio realizado entre las partes ratifica la medida de Secuestro recaída sobre el inmueble, y lo deja en posesión del apoderado actor Abogado HECTOR GREGORIO CARMONA, dejando a la depositaria judicial designada libre de toda responsabilidad, se acuerda remitir el presente exhorto en su oportunidad legal. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por el funcionario de la Policía Municipal de Guacara, Oficial Jefe Juan Carlos Ruiz, placa N° 082. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar
A su sede habitual, siendo las cinco (5:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez Temporal (fdo.) ilegible Abg., María Carolina Chaya S. Los Demandados (fdo.) ilegible. Apoderado Judicial (fdo.) ilegible Abogada Asistente (fdo.) ilegible. La Depositaria Judicial (fdo.) ilegible Funcionario Policial (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Verónica Torres Martínez
N° 1.600-11