REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Montalbán, 25 de Enero de 2012
201º y 152º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana SEBASTIANA SANABRIA, Venezolana, Soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.873.485, domiciliada en el Sector Las Mercedes, Calle Cementerio, entre Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, asistida por la Abogada LISBET REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero N° 68.125, mediante la cual solicita, sean evacuados los testigos siguientes: MAYELA ASCENCION OJEDA OJEDA y CLARITZA CRISTINA IGARRA DE GAINCE, Venezolanas, mayores de edad, Soltera la primera y casada la Segunda, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.747.186 y V-10.994.507, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Tocorón, Prolongación calle Cementerio y la segunda en el Sector Tocorón III, calle Caicara del Municipio Montalbán Estado Carabobo, que oportunamente serán presentadas por la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil. En aras de velar por la veracidad de cada uno de los actos que constituyen el presente procedimiento, deber este único y exclusivo de quien aquí Juzga conforme a los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y así garantizar una justicia imparcial y libre de irregularidades, este Juzgado procederá a trasladarse a la dirección indicada por la parte solicitante a fines de verificar si las bienhechurias descritas en el presente procedimiento son ciertas y efectivamente existen según las características descritas, todo de conformidad con los Artículos 2 y 3 del la Ley Orgánica del Poder Judicial y una vez cumplida dicha formalidad, se procederá a evacuar a los testigos pertinentes en la oportunidad que fije este Tribunal. Tramitado todo lo anteriormente descrito, se proveerá lo conducente al decreto del Titulo Supletorio solicitado de conformidad al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurias fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas. En un lote de terreno ejido que forma parte del patrimonio ejidal de la Municipalidad de Montalbán del Estado Carabobo ubicado en el Sector Las Mercedes, calle Cementerio, entre Avenida Urdaneta y Puerto Cabello del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, con los linderos y bienhechurias descritas en la solicitud. Ahora bien, observa éste Tribunal que por ser suficientes los documentos consignados, en consecuencia se ordena darle entrada a la presente solicitud, SE ADMITE conforme a derecho y evacúese a los testigos respectivos una vez que el tribunal se traslade a verificar las características del inmueble, y que, una vez cumplida dichas formalidades; se provea lo conducente a la Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias. Cúmplase.-






El Juez Provisorio,

Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ


EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 410-12.

EL SECRETARIO.
Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA.

JLAC/ lvvz.
Sol. 410-12.-