REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE;
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBÁN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 24 de Enero del 2.012.
201º y 152º

Vistas las declaraciones de las Testigos, MARIA COROMOTO GOMEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.465.013, domiciliada en: Avenida Bolívar, casa 13-24, del Municipio Montalbán, Estado Carabobo y GREGORIO IGNACIO HERNANDEZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.876.200, domiciliado en: Agua de obispo, casa s/n, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo y siendo suficientes las probanzas evacuadas, éste Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con apego a la Resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve declarar: Suficiente las diligencia promovidas y evacuadas a fin de otorgar TITULO SUPLETORIO al Ciudadano: CARLOS ESTEBAN LOPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.059.707 y de éste domicilio, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, ubicada en el Sector las Mercedes, calle sucre entre Avenida Comercio y Avenida Pérez Carreño del Municipio Montalbán del Estado Carabobo de ésta Circunscripción Judicial, dicho lote de terreno posee una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (175, 17 Mts2) y está alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con Trece metros lineales con sesenta y siete centímetros lineales (13, 67 ML) con calle Sucre que es su frente; SUR: En un primer segmento de Siete metros con cuarenta centímetros (7,40 ML) y en un segundo segmento de Seis metros con treinta centímetros lineales (6,30 ML) con solar y casa de la Ciudadana; Petra Lucia Sánchez; ESTE: En catorce metros con veinticinco centímetros lineales (14,25 ML) con casa y solar del Ciudadano: José Gregorio López; OESTE: En un primer segmento de once metros con cincuenta y siete centímetros lineales (11,57 ML) con Avenida Comercio y en un segundo segmento de dos metros con setenta centímetros lineales (2,70 ML) con solar y casa de la Ciudadana: Petra Lucia Sánchez. Siendo sus especificaciones generales de construcción las siguientes: Consiste en una CASA de habitación dedos (02) plantas, cuyos ambientes están distribuidos así: Estructura de bases y columnas de concreto y cabilla de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de platabanda en la planta baja: Un (01) local Comercial de Cuatro (04) puertas de Santamaría, Una (01) puerta de hierro, Un (01) baño, Un (01) Salón-oficina, Una (01) cocina; en la planta alta: se encuentra en construcción el Empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y demás posee todos los servicios públicos; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JOSE LUIS AROCHA COLMENAREZ
EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA

En la misma fecha se devuelve constante de (13) folios útiles.-

EL SECRETARIO,


Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA



JLAC/zc.
Sol. 369-11.-