REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA

En el día de hoy nueve (09) de enero de dos mil doce (2012) , siendo las diez de la mañana (10 :00 a.m), se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a señalamiento de los Abogados. Anibal García Madrid y Juan García Madriz, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 40.069 y 33.751 ; a un inmueble ubicado en la Calle Briceño Méndez con Av. Plaza, casa s/n de color verde, en la población de Bejuma del Estado Carabobo, con el fin de practicar la medida de SECUESTRO sobre el vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo Signo, GLI 1.3L M/T, Tipo Sedan, Año 2008, Color Beige, Placa DDA73Y, Uso Particular; Serial de Carrocería 8X1CK1ASN8I800035, Serial del Motor: JB8710, Clase: Automóvil, Peso. 1.080 Kgs, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, constituido el Tribunal en las puertas del referido inmueble, En compañía de la Depositaria Judicial Venezuela C.A., representada por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y la ciudadana Yajaira Martínez titular de la cédula de identidad Nro. 7.049.220, El Tribunal procede a llamar no atendiendo persona alguna observándose desde afuera el vehículo objeto del Secuestro y en el mismo en el vidrio trasero un aviso de venta, donde se lee SE VENDE tlf 0424- 4652425, minutos mas tarde se hizo presente el ciudadano. Salcedo Sequera Edilio José, demandado de autos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.831.614, a quien se le notificó de la misión del Tribunal; quien nos permitió el acceso al interior de la vivienda para la revisión del vehículo, en consecuencia por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe ser garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso, siendo la fase de ejecución de medida una etapa del proceso es por lo que este Tribunal le concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y, estos pueden hacer acto de presencia puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando aún más el derecho a la defensa del demandado de auto pero dicho ciudadano tomo una actitud grotesca para con el Tribunal, negándose a quitar el candado del portón para la salida del vehículo, comunicándose vía telefónica con la Abg. Antonieta Limonta la cual a su vez también fue atendida por mi persona como Juez, a quien se le explicó de la misión del Tribunal manifestando ella a su vez que se encontraba en la ciudad de Valencia. En este estado los apoderados actores exponen: Solicitamos de este Tribunal se ejecute la medida de secuestro sobre un vehículo suficientemente identificado en autos propiedad de nuestra representada a tales efectos con autorización del demandado de autos ciudadano Edilio José Salcedo Sequera, titular de la cédula identidad Nro. V-9.831.614, se proceda a utilizar los servicios de un cerrajero a fin de abrir el candado que asegura el portón de acceso al garaje donde esta estacionado el vehículo mencionado objeto de la medida, así mismo solicitamos que una vez ejecutada la medida sea entregado a la Depositaria Judicial Venezuela C:A. En este estado el tribunal hace constar - que el demandado de autos manifestó que no tenía la llave del portón y que abrieran el candado, es por lo que se procedió a designar cerrajero al ciudadano Pinto Luis Daniel, titular de la cédula de identidad Nro. 10.861.725, quien impuesto de tal designación y las generales de ley correspondiente manifiesta su aceptación y presta el juramento de ley, quien procede a retirar el candado. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por los apoderados actores declara Secuestrado el vehículo ya identificado. Se designa al ciudadano Jesús García en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. y a la ciudadana Yhajaira Martínez como Perito avaluador, ya identificados, quienes impuesto de tal designación y de las generales de ley manifiestan su aceptación y prestan juramento.
En este estado el perito designado expone: Las características que presenta el vehículo son las siguientes: cauchos en regular estado, caucho de repuesto liso, abolladura en la puerta delantera izquierda, no tiene gato, tapicería en regular estado y sucia, pintura en regular estado y con rayones varios, posee dos (02) alfombras delanteras, no tiene radio ni reproductor de C.D., batería dañada, peladura en la puerta delantera derecha, parachoques trasero con ralladuras y peladuras, rayón en el guardafango trasero derecho, se le desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos por cuanto el vehículo no pudo ser encendido, estimo el valor prudencial del referido vehículo en la suma de ochenta mil bolívares (80.000,00). Se deja constancia que el Tribunal fue acompañado de los Funcionarios Policiales Oficial Ortega José Placa 2004, Oficial Guerra Ricardo S/P y Oficial Jonatan Sánchez Placa 5303. En este Estado el representante de la Depositaria Judicial expone: recibo el vehículo para ser trasladado en grúa a la sede de la Depositaria Judicial que representó a la siguiente dirección Barrio Impacto Sector La Loma, Calle 31, Nro 105-61, Parroquia Miguel Peña, teléfono 0241 8479077; de igual manera hago constar que el demandado de autos no me entregó documentación alguna del vehículo.. En este Estado el Tribunal hace constar que el demandado se retiro manifestando que el no iba a firmar nada manteniendo en todo momento esa actitud hostil y grosera. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Tribunal a su sede principal, siendo las doce y treinta de la tarde 12:30 p.m.-

La Jueza titular
Abg. Roxana Goudet de González



Demandado de autos
Salcedo S Edilio
No quiso firmar y se retiró






Apoderados Abgds:





El Cerrajero




Represéntate de la Depositaria
Jesús García


Perito Avaluador
Yajaira Martínez


Funcionarios Policiales




La Secretaria
Abg. Juana F. Rodríguez







Com. N° 394-11