REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 30 de Enero de 2012
201° y 152°


DEMANDANTE: ANDINA PET, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 26 de Enero de 2009, bajo el N° 2, Tomo 3-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DEISY LANDER MORENO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.086.

DEMANDADO: FERRE-AGRO LOMA LINDA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 15 de Diciembre de 1995, bajo el N° 28, Tomo 115-A.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo apoderado judicial, estando asistido por el abogado MIGUEL PEÑA CORONEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 156.656.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2708/11

Se inicia el presente procedimiento en fecha 23de Noviembre de 2011 interpuesta por la sociedad comercio Andina Pet, C.A, contra la sociedad de comercio Ferre-Agor Loma Linda, C.A., en su carácter de deudor de los instrumentos cuyo cobro se demandan por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 01 de Diciembre 2011, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines la practica de la intimación. En la misma fecha se ordena aperturar Cuaderno de Medidas.
En fecha 15 de Diciembre de 2011, se decreta medida de embargo preventiva sobre bienes propiedad de la demandada y se exhorta al Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo para su práctica.
En fecha 25 de Enero de 2012, se reciben las actuaciones del Juzgado Ejecutor de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, donde se evidencia que en fecha 19 de Enero de 2012, que las partes involucradas en el presente procedimiento a través de un acuerdo transaccional, pusieron fin al presente litigio, solicitando al Tribunal la correspondiente homologación.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa la demandada de autos asistida de abogado, conviene en la demanda, renuncia al lapso de comparecencia y se da por intimado para ese acto y todos los demás actos del proceso y para finiquitar el pago ofrece para ese día la cantidad de 15.000,00, mediante cheque N° 50-64147856 del banco exterior Cuenta Corriente N° 011501066151001810769 y dos pagos posteriores de 20.000,00 cada uno en fecha 17 de Febrero y 19 de Marzo de 2012, propuesta aceptada por la representación judicial de la parte demandante y siendo los derechos involucrados en el procedimiento disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.