REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: ROSMIRA DEL CARMEN RENDON RESTREPO y JUAN CARLOS NARANJO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 16.423.654 y 13.355.074, respectivamente.

ABOGADO: JOSÉ FRANCISCO MERCADO DARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 37.101.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4547

I
Mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Enero de 2.011, por los ciudadanos: ROSMIRA DEL CARMEN RENDON RESTREPO y JUAN CARLOS NARANJO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: 16.423.654 y 13.355.074, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MERCADO DARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 37.101, en el cual solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones; manifestaron los cónyuges haber contraído Matrimonio Civil en fecha 25 de Noviembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio inserta al vuelto del folio Nro.: 465 correspondiente al año 2.006, así mismo dejan constancia que su domicilio conyugal lo fijaron en la Avenida Universidad, Residencia Don Bosco, Apartamento 1-141, sector La Granja, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y alegan que no adquirieron bienes que liquidar, no hacen mención si procrearon hijos. Previa su distribución, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y se le dio entrada en fecha 25 de Enero del 2.011.-

En fecha 26 de Enero de 2.011, fue admitida la solicitud, y en la misma fecha este tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos a los cónyuges anteriormente identificados.

En fecha 26/01/2.011, comparecen los ciudadanos ROSMIRA DEL CARMEN RENDON RESTREPO y JUAN CARLOS NARANJO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 16.423.654 y 13.355.074 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ FRANCISCO MERCADO DARRIBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 37.101, y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ROSMIRA DEL CARMEN RENDON RESTREPO y JUAN CARLOS NARANJO MEJIAS, ut supra identificados y en consecuencia se DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía desde 25 de Noviembre de 2.006, por ante la Primera Autoridad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta en Acta de Matrimonio inserta al vuelto del folio Nro.: 465 correspondiente al año 2.006.
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2.012). Año 201º y 152º.-

El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Temporal,

Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m., se publico y se dejo copia en los archivos del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JGRG/ava.-
Exp.: 4547.-