JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


DEMANDANTE: Abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, venezolano, casado Titular de la cedula de Identidad N° 4.867.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:22.286, y de este domicilio.

DEMANDADO: Ciudadano ORLANDO HUMBERTO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-15.880.748, y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: Nº 2284


Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado FRANCIS SAUL FRANCO SANOJA, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° 4.867.023, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.:22.286, y de este domicilio, actuando con el carácter de tenedor legitimo de una Letra de Cambio, contra el ciudadano ORLANDO HUMBERTO RAMIREZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.: V-15.880.748, y de este domiciliado, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación). Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 12 de Enero de 2012, bajo el Nº 2284.

Ahora bien, tal como se desprende del escrito libelar, este Tribunal observa que en el contenido de la misma, no fueron expresadas las cantidades en Unidades Tributarias (U.T) sobre la cuantía que se demanda, por lo que en atención a la Resolución N° 2009-0006 dictada en Sala Plena por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18-03-2009 y publicada en gaceta oficial N° 39.152, en fecha 02-04-2009; las demandas que deban ser presentadas ante los Tribunales Civiles de la República, deben contener el equivalente en Unidades Tributarias en relación a la cuantía que se demanda, tal como lo establece el primer aparte del literal “A”, artículo 1, de la referida resolución.
(Sic) A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T), al momento de la interposición del asunto (sic).
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del Mes de Enero del año dos mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 09:00 am., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,