REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: ALBERTO DENIS CARDENAS DIAZ y DEISY MARISELA TORRES, titulares de la cedulas de identidad No.: 4.863.318 y 10.226.309, respectivamente, cónyuges entre si y ambos de este domicilio.

ABOGADO (A) ASISTENTE: YVAN RAFAEL YNISS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 107.934.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Exp. Nº 5015.-

I
Por escrito presentado en fecha 08-08-2011, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ALBERTO DENIS CARDENAS DIAZ y DEISY MARISELA TORRES, titulares de la cedulas de identidad No.: 4.863.318 y 10.226.309, respectivamente, cónyuges entre si y ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio YVAN RAFAEL YNISS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 107.934; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 12 de Marzo de 1.993, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 203, Tomo III, año 1.993, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre: ALBERT DANIEL CARDENAS ; mayor de edad, según consta en Acta de Matrimonio en el que el mismo acto los contrayentes dieron su voluntad de legitimar a su hijo, que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Trapichito, Manzana C23, Casa No.: 05, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 12 de Agosto de 2011, se le dio entrada asignándole el número 5015, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos : ALBERTO DENIS CARDENAS DIAZ y DEISY MARISELA TORRES, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 10 de Octubre de 2011, los ciudadanos ALBERTO DENIS CARDENAS DIAZ y DEISY MARISELA TORRES, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 18 de noviembre de 2011, consta al folio Once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 22 de noviembre de 2011, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, en cuanto a que se de continuidad al presente proceso.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia fotostática y copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo inserta bajo el Nro. 203, Tomo III, año 1.993. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.-) Copia fotostática de la cedula de identidad del hijo. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALBERTO DENIS CARDENAS DIAZ y DEISY MARISELA TORRES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 12 de Marzo de 1.993, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 203, Tomo III, año 1.993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez suplente Especial,

Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 horas de la mañana.
La Secretaria Temporal

JGRG/aec.-