REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): KATHERINE CRISTINA MATTA PALOMINO y GENEL ANTHUAN GONZALEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 18.747.881 y 18.241.095, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.846.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4187.-


I

Por escrito presentado en fecha 06-08-2010, por los ciudadanos KATHERINE CRISTINA MATTA PALOMINO y GENEL ANTHUAN GONZALEZ SUAREZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 18.747.881 y 18.241.095, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YORAXI MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.573, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 03 de Julio de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 4187 en fecha 12 de Agosto de 2010.-

En fecha 04 de Octubre de 2010 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2012, comparece los ciudadanos KATHERINE CRISTINA MATTA PALOMINO y GENEL ANTHUAN GONZALEZ SUAREZ supra identificados, asistidos por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.846, los cuales solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos KATHERINE CRISTINA MATTA PALOMINO y GENEL ANTHUAN GONZALEZ SUAREZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 03 de Julio de 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 196, Tomo I, año 2.009, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 4187.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.

La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-