REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): GYPCIE DESIREE CASTILLO MARTINEZ y JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 16.576.232 y 14.070.477, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO: MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.723.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS, (CONVERSION, DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 4119.-


I

Por escrito presentado en fecha 13-07-2010, por los ciudadanos GYPCIE DESIREE CASTILLO MARTINEZ y JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 16.576.232 y 14.070.477, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.723, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 14 de Marzo de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes.

Se le dio entrada por ante este Tribunal, bajo el Nro. 4119 en fecha 20 de Julio de 2010.-

En fecha 27 de Julio de 2010 fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencia de fecha 03-08-2011, comparece la ciudadana GYPCIE DESIREE CASTILLO MARTINEZ supra identificada, asistida por el Abogado MARTIN BRICEÑO TORTOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.723, de igual modo mediante diligencia de fecha 12-01-2010, comparece el ciudadano JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO supra identificado, asistido por la Abogada LEONIFER DAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.716, en las cuales solicitan del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre los solicitantes (cónyuges) reconciliación alguna.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos GYPCIE DESIREE CASTILLO MARTINEZ y JORGE ALBERTO ARCILA CASTILLO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Marzo de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 39, Tomo I, año 2.008, que corre inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Numero de expediente 4119.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). Años 201º de independencia y 152º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. KAREN VIZAMORA BASTIDAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 horas de la mañana.

La Secretaria Temporal,

JGRG/aec.-