Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogado NELSON ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.444, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ACCIONES Y VALORES, C.A.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil DISVIVECA OCCIDENTE, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano RICARDO JOSE CASTRO SEGARRA, titular de la Cédula de Identidad No.: 9.881.580, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ZOLEID ABREU DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 22.743.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2208.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado NELSON ALBORNOZ LEYZEAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 14.444, actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ACCIONES Y VALORES, C.A, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra la Sociedad Mercantil DISVIVECA OCCIDENTE, C.A., en la persona de su Director Gerente, ciudadano RICARDO JOSE CASTRO SEGARRA, titular de la Cédula de Identidad No.: 9.881.580, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 18-07-2011, bajo el No.: 2208 y fue admitida en fecha 22-07-2011 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia de diligencia de fecha 11-01-2012, que riela a los folios 59, 60, 61, y 62 del presente expediente, en la cual consigna Transacción, notariada por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, estado Zulia, el día jueves 15 de Diciembre de 2011, en la que el ciudadano RICARDO JOSE CASTRO SEGARRA, titular de la Cédula de Identidad No.: 9.881.580, actuando en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil DISVIVECA OCCIDENTE, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada ZOLEID ABREU DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 22.743, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …DECLARO: Tengo conocimiento pleno del texto de dicha demanda y las peticiones que contiene desde hace diez (10) días naturales. Reconozco como ciertos y verdaderos los hechos narrados en el libelo, a saber: cierto y verdadero el contrato de arrendamiento cuya resolución se reclama; cierto y verdadero el alegato de insolvencia en el pago de la renta reclamada, y propongo a la actora la siguiente TRANSACCION: 1.- CONVENGO EN LA RESOLUCION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO solicitada por la actora y en este mismo acto le hago entrega del inmueble en el estado en que se encuentra, por lo que podrá disponer del mismo, a partir de este momento, en la forma que mejor convenga a sus intereses. 2.- En cuanto al pago de la deuda existente por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, a razón de TRECE MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 143.797,50), propongo un único pago por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF. 50.000°°), como indemnización total, única y definitiva por la deuda, daño y lesiones causadas, costos y costas procesales. Caso que la TRANSACCION propuesta fuese aceptada, declaro nada tengo que reclamar a la parte actora, sus mandatarios y causahabientes por concepto alguno, relacionado o no con el contrato que rescindamos en este acto, sea que dicho concepto haya sido indicado expresamente o no. Es todo.- Y yo abogado NELSON ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad No. V-3.123.450, inscrito en el inpreabogado con el No. 14.444, de este domicilio, quien suscribe, apoderado de la empresa ACCIONES Y VALORES, C.A., ya identificada, mediante Poder Judicial otorgado en la Notaria Publica Quinta de Valencia, el 11 de Julio de 2011, bajo el N° 43, Tomo 88-A, del Libro de Autenticaciones que lleva dicha Notaria, y debidamente facultado para este acto, en nombre de mi representada, acepto la resolución de contrato propuesta y la transacción que propone la demandada de autos relativa a la indemnización que ofrece. Es todo…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular

Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,

JGRG/aec.-