Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogadas ROSA JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 31.681 Y 56.214, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADOS: YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, titular de la cedula de identidad No.: 10.735.123, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA CRISTINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.121.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2207.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados ROSA JESÚS ELIAS ZUBILLAGA CARRASCO e HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 31.681 Y 56.214, respectivamente, actuando en nombre y representación de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, titular de la cedula de identidad No.: 10.735.123, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 15-07-2011, bajo el No.: 2207 y fue admitida en fecha 22-07-2011 ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia de escrito de fecha 07-12-2011, que riela a los folios 28, 29, 30 y 31 del presente expediente, en la que la ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, titular de la cedula de identidad No.: 10.735.123, y de este domicilio, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por la LUISA CRISTINA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 40.121, y la Abogada HILDA MARIA MEDINA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos.: 56.214, actuando en nombre y representación de BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ …PRIMERO: que convengo en todos y cada uno de los términos señalados en el libelo de la Demanda, los conceptos esgrimidos y reclamados, sus fundamentos de hecho y de derecho, y reconozco que le adeudo al referido Banco, al día de hoy la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.70.404,67), mas los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo hasta la fecha del pago total y definitivo de mi deuda, así como el 25% de la referida cantidad, por concepto de Honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el presente proceso. SEGUNDO: Así mismo declaro que solicite a los apoderados de la demandante intercedieran para que se me concediera un plazo para saldar la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proponía el pago del 30% de la deuda en el momento de suscribir un acuerdo por ante el tribunal y el remanente cancelarlo mediante el pago de cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de capital e intereses, mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda. TERCERO: Que he recibido de la Apoderada del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Abogado HILDA MARIA MEDINA PEREZ, titular de la Cedula de identidad N° V- 5.280.341 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 56.214, la posición deudora proyectada por el departamento de cobros minoritarios de dicho Banco, al 30 de abril de 2.012 tomando en cuenta el plazo que solicitara para el pago de la deuda CUARTO: que vista la posición de deuda presentada y proyectada al 30 de abril de 2.012, por el departamento de cobros Minoritarios de dicho Banco y que consta en el documento de fecha 30 de noviembre de 2.011, la cual arroja la cantidad deudora al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.70.404,679, mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, y los honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, estimados y reconsiderados prudencialmente en esta etapa del proceso, en la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOSUN BOLIVARES CON DIEZ Y SEIS CENTIMOS (Bs. 17.601,16), propongo cancelarles las cantidades señaladas de la siguiente manera: 1.- la cantidad de VEINTE Y UN MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 21.131,39) como abono a la deuda con el BANCO PROVINCIAL, .S.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual entrego en este acto a la Apoderada del mismo , un cheque de gerencia por la misma cantidad, de la entidad Bancaria Banco Nacional de crédito, a nombre del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, e identificado dicho Cheque con el N° 26601463. 2.- La cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.868,61) como abono a la deuda que por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, mantengo con los mismos, para lo cual entrego en este acto a la apoderada HILDA MARIA MEDINA, un cheque de Gerencia a su nombre, por la misma cantidad, de la entidad Bancaria Banco Nacional de Crédito, e identificado dicho cheque con el N° 51601464. Y el remanente se compromete a cancelarlo mediante el pago de cuatro (04) cuotas mensuales iguales y consecutivas mas los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, por las siguientes cantidades y de la manera siguiente: LA PRIMERA: de las cuotas, el día Treinta (30) de enero de 2.012, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.253,95) desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.)- La cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.320,82) como abono a la deuda que mantienen con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante Cheque de gerencia a nombre del referido Banco y por ante el tribunal. b.)- Y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES TRECE CENTIMOS (Bs. 933,13) como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora HILDA MARIA MEDINA o del doctor JESUS ELIAS ZUBILLAGA. LA SEGUNDA: de las cuotas, el día Veinte y nueve (29) de febrero de 2.012, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.253, 95 ) desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.)- la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.320,82) como abono a la deuda que mantienen con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante Cheque de gerencia a nombre del referido Banco y por ante el tribunal. b.)- Y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES TRECE CENTIMOS (Bs. 933,13) como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora HILDA MARIA MEDINA o del doctor JESUS ELIAS ZUBILLAGA. LA TERCERA: de las cuotas, el día Treinta (30) de Marzo de 2.012, por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.253, 95 ) desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.)- la cantidad de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.320,82) como abono a la deuda que mantienen con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante Cheque de gerencia a nombre del referido Banco y por ante el tribunal. b.)- Y la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES TRECE CENTIMOS (Bs. 933,13) como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora HILDA MARIA MEDINA o del doctor JESUS ELIAS ZUBILLAGA. SEXTO: Cancelada la deuda en fecha Treinta (30) de Abril de 2.012, la Ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, antes identificada, mediante el procedimiento interno previsto para ello y a través del Departamento encargado, se compromete a solicitar del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, la liberación de la Reserva de Dominio. SEPTIMO: Seguidamente la doctora HILDA MEDINA PEREZ, antes identificada procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, declara en este acto haber recibido de manos de la Ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA antes identificada, los cheques de Gerencia descritos y por los conceptos expresados y con el mismo carácter acepta la propuesta de pago planteada y aceptada por el banco, tal como consta del mencionado documento de fecha 30 de noviembre de 2.011 remitido por el departamento de cobros Minoritarios del BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL. OCTAVO: las partes acuerdan y solicitan al tribunal que hasta tanto no conste en actas el pago total de lo convenido, se mantenga con toda su fuerza y vigor la Solicitud de la medida de secuestro, y en caso de incumplimiento total o parcial en algunas de las obligaciones y cuotas convenidas, de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento por parte de la Ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, decrete la medida, pasando a la ejecución forzosa de inmediato, pues renuncia a la ejecución voluntaria. Asimismo en caso de ejecución del presente Convenimiento Judicial, las costas, costos y Honorarios Profesionales de Abogados serán por cuenta de la Ciudadana YNGRID NAIROBI FLORES MARQUINA, quien se compromete con el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, como quiera que tiene la posesión del descrito vehículo a cuidarlo como un buen padre de familia…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular


Abg. DARLEN NAZAR.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-