REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de Enero de 2.012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 7975

SOLICITANTES: REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ y MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.148.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 19 de Mayo de 2.010, por los ciudadanos REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ y MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.020.304 y V-17.399.105 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.148. (Folios 01 al 13).
En fecha 24 de Mayo de 2.010, este Juzgado Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 15 y 16)
En fecha 16 de Junio de 2.010, compareció la ciudadana REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ, asistida por la Abogada MARISOL MARTINEZ, antes identificadas y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y oficiar lo conducente al funcionario que efectuó el matrimonio por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 17).
En fecha 23 de Junio de 2.010, este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, y oficio notificando lo conducente al funcionario que presencio el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 18, 19 y 20).
En fecha 09 de Agosto de 2.010, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. (Folios 21 y 22).
En fecha 14 de Noviembre de 2.011, compareció la Ciudadana REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ, asistida por la Abogada MARISOL MARTINEZ, antes identificadas y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ella y el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS. (Folio 23)
En fecha 12 de Enero de 2.012, compareció el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, asistido por la Abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, antes identificados y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre él y la ciudadana REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ. (Folio 24)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ y MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, plenamente identificados, en fecha 24 de Mayo de 2.010; asimismo, en fecha 14-11-2.011 la ciudadana REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ, y en fecha 12-01-2.012 el ciudadano MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, ambos asistidos de abogada, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos REVIEL MADELEINE ROJAS MENDEZ y MANUEL ALEJANDRO BASTIDAS, plenamente identificados, desde el día 17 de Septiembre de 2.009, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 424, Tomo II, del año 2.009, en el libro de matrimonios llevado por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (13) días del mes de Enero de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 7975
MMG/am.-