REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 18 de Enero de 2012
201° y 152°



SOLICITANTES: JORGE LUIS ALMARZA DELSIS y YARLIN ELIZABETH CAMACARO

ABOGADO ASISTENTE: IBBY ECHEVERRIA.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8716

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JORGE LUIS ALMARZA DELSIS y YARLIN ELIZABETH CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-8.611.512. y V-12.316.141, de este domicilio, asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA. Inscrita en el Inpreabogado N° 74.068 (Folios 01 al 05).
En fecha 01 de Noviembre de 2011, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 03 de Noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 01 de Diciembre de 2011, compareció el ciudadano JORGE LUIS ALMARZA DELSIS asistido por la abogada IBBY ECHEVERRIA, antes identificado y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
En fecha 06 de Diciembre de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 09 de Diciembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. (Folios 11 y 12)
En fecha 11 de Enero de 2012, el Tribunal acordó agregar a los autos, el oficio N° 08-F17-0152-11. OF proveniente de la Fiscalia Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual dejó constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, y Opinó favorablemente. (Folios 13 y 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JORGE LUIS ALMARZA DELSIS y YARLIN ELIZABETH CAMACARO asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS ALMARZA DELSIS y YARLIN ELIZABETH CAMACARO asistidos por la abogada IBBY ECHEVERRIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de Abril de 1.989, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 118, Tomo I, Folio 119 fte del año 1.989 en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIEL ROMERO












MMG/vp.-