REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Enero de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8709

DEMANDANTE: JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.898.602, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN ALBARRAN ALBARRAN y FELIPE ALBARRAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-20.958.780 y V-13.524.078, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 27 de Octubre de 2.011, por la ciudadana JOSBEL CAROLINA RODRIGUEZ CUENCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.898.602, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 125.217, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., contra los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ALBARRAN ALBARRAN y FELIPE ALBARRAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N V-20.958.780 y V-13.524.078 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA). En fecha 28 de Octubre de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 01 de Noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada por medio de compulsa librada con exhorto dirigido al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en la misma fecha se decretó embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada sin que ello implicare la desposesión de inmuebles destinados a vivienda o habitación. En fecha 13 de Diciembre de 2.011, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la Calle Guarico S/N, sector Centro, de la Ciudad de Villa de Cura, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Aragua, con la finalidad de realizar el embargo ejecutivo decretado por este Tribunal, una vez en el lugar se dejó constancia de la presencia de la parte actora, se designó Depositaria Judicial y Perito Avaluador en ese mismo acto, seguidamente se notificó al codemandado ciudadano JOSE DEL CARMEN ALBARRAN ALBARRAN, de la misión del Tribunal, quien asistido por el Abogado GARCILASO DELGADO, Impreabogado N° 47.931, expone:
…(Omissis) “…A los fines de que no se ejecute la presente medida de Embargo Ejecutivo sobre mi persona, me doy por intimado, renuncio al lapso de la comparecencia y ofrezco pagar en este acto a la Empresa Demandante de Autos: “INVERSORA PARTICIPAR, S.A; la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (38.684,95, 00BS.), de la siguiente forma: Primera Cuota de UN MIL BOLIVARES (1.000, oo BS), el día 15/01/2012, 2) Una Cuota de: DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, oo BS), para el día 15/02/2012; Nueve Cuotas de UN MIL BOLIVARES (1.000, oo BS) cada una, pagaderas desde el día 15 de Marzo de 2012 hasta el día 15 de Noviembre de 2012, Una Cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000, oo BS) el día 15 de Diciembre de 2012, Siete Cuotas de UN MIL BOLIVARES (1.000, oo BS) cada una, pagaderas desde el día 15 de Enero de 2013 hasta el día 15 de Julio de 2013 y Una ultima cuota de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (1.684,95 BS), el día 15 de Agosto de 2013...” (Omissis)…

En este estado la Parte Actora solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo, expone:

…(Omissis) “Vista la oferta de pago planteada por la Parte demandada de Autos, en nombre de mi representada, acepto el ofrecimiento de pago, en la forma antes descrita, solicitando a este Tribunal Ejecutor de Medidas que se abstenga de continuar materializando la presente Medida de Embargo Ejecutivo y que una vez reciba el Juzgado de la Causa el presente despacho de Exhorto, le imparta su homologación…” (Omissis)…

En fecha 19 de Diciembre de 2.011, se recibió la comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripcion Judicial del Estado Aragua, la cual fue agregada a los autos en fecha 11-01-2.012.

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento realizado por la parte demandada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 11 de Enero de 2.012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ABG, MARIEL ROMERO LUGO


En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA


MMG/MRL/am.-