REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 11 de Enero de 2012
201° y 152°


EXPEDIENTE N°: 8280


SOLICITANTES: DENNYS JOSE IBARRA JIMENEZ y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, asistidos por la Abogado en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.214.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).


NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada en fecha 09-12-2010, por los ciudadanos: DENNYS JOSE IBARRA JIMENEZ y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-12.109.208 y V-13.508.786 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106214. (Folios 01 al 05)
En fecha 13 de Diciembre de 2010, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha 16 de Diciembre de 2010, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 07 y 08).



En fecha 04 de Abril de 2011, la ciudadana JACKELINE HERRERA, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se expidiera copia certificada del decreto de la separación de cuerpos. (Folio 09).
En fecha 07 de Abril de 2011, este Tribunal, acordó expedir previa certificación por Secretaría las copias certificadas solicitadas, asimismo ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 10 al 12).
En fecha 06 de Mayo de 2011, el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14).
En fecha 10 de Mayo de 2011, comparece la ciudadana: ANA MARIA AGUILERA PARRA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 15)
En fecha 19 de Diciembre de 2011, comparecieron los Ciudadanos DENNYS JOSE IBARRA JIMENEZ y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, asistidos por la abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DENNYS JOSE IBARRA JIMENEZ y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, plenamente identificados, en fecha 16 de Diciembre de 2010, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 19-12-2011, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.

SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DENNYS JOSE IBARRA JIMENEZ y JACKELINE COROMOTO HERRERA HERRERA, plenamente identificados, desde el día 08 de Agosto de 2008, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 52, Folio 44 y 45 del año 2008, en el libro de matrimonio llevado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Enero de 2012 (11-01-2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

LA SECRETARIA,
Exp. N° 8280
MMG/vp.-