REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2747

Valencia, 12 de enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2556
El 04 de agosto de 2010, el ciudadano Antonio G. Beyloune Chayep, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.313, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de presidente de MERCANTIL RIKY GANGA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua1, bajo el Nro. 34, Tomo 103-A el 14 de noviembre de 2007 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-295339971-2, con domicilio fiscal en la Calle Santos Michelena, local Nº 74, Centro de Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Ana Isabel Tavio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/00030-389 del 24 de noviembre de 2010, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 20 de septiembre de 2011 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSM/AJT/2011/E/30/030 emitido por el SENIAT.
El 28 de septiembre de 2011 el tribunal dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2747. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de enero de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa vista y certificación, copia simple de las planillas de pago, reporte del SIVIT donde consta el pago efectuado y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Antonio G. Beyloune Chayep, titular de la cédula de identidad N° V-13.357.313, presidente de MERCANTIL RIKY GANGA, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento diez (110).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Antonio G. Beyloune Chayep, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Rondón.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
El Secretario Suplente,

Abg. Luis Rondón.
Exp. Nº 2747
JAYG/lr/gl