REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de enero de 2012
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2552

El 23 de septiembre de 2011, el ciudadano Pablo Zanzi Capucci, titular de la cédula de identidad Nº 7.049.058, en su carácter de presidente de RESIN-PLAS, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo el 13 de septiembre de 2011, bajo el N° 01 y 57, Tomo 84-A y 111-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07521160-0, con domicilio fiscal en la Avenida Este-Oeste 2, Zona Industrial Municipal Norte, local Parcela Nº 52A- 54A PB, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución (imposición de sanción e intereses de mora) Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/402 del 25 de mayo de 2011, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 30 de septiembre de 2011 el tribunal dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2752. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 15 de diciembre de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada, que esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
El Secretario Suplente,



Abg. Luis Rondón.



Exp. Nº 2752
JAYG/lr/ycv