REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2398

Valencia, 10 de enero de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2554
El 23 de abril de 2010 la ciudadana Peggy Espinoza Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.640, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de apoderada judicial de sucesión PADRON JELAMBI IRAIDA CECILIA., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-31588297-3, domiciliada en el Callejón Prebo, Av. 130, casa Nº 103-92, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria de sumario Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2009-00063 del 09 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
El 28 de abril de 2010 el tribunal dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2398. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de noviembre de 2011 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada, que esa oportunidad correspondió al SENIAT.
El 08 de noviembre de 2011 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos mediante sentencia interlocutoria Nº 2517. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
El 25 de noviembre de 2011 venció el lapso de promoción de pruebas, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados por ambas partes de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Inició el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a la admisión de las pruebas conforme al artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de diciembre de 2011 si haber oposición, el tribunal admitió las pruebas promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Inició el lapso de evacuación de pruebas de veinte (20) días de despacho según lo previsto en el artículo 271 eiusdem.
El 19 de diciembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas debidamente canceladas y solicitó la homologación del desistimiento.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de la sucesión PADRON JELAMBI IRAIDA CECILIA, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,
El Secretario Suplente,
Abg. José Alberto Yanes García.
Abg. Luis Rondón.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
El Secretario Suplente,


Abg. Luis Rondón.
Exp. Nº 2398
JAYG/lr/gl