República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de enero de 2012, siendo las diez (10) de la mañana, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, a los fines cumplir con la Comisión que cursa ante este Despacho bajo el No. 3697; y por consiguiente con la medida de SECUESTRO decretada por Resolución de Contrato de Arrendamiento, según Expediente No. 2082 del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud al juicio seguido por el abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, identificado con el INPREABOGADO No. 9.896, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI; contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES LANDONI C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de julio de 2008, bajo el No. 70, tomo 58-A; representada por el ciudadano REINALDO SANCHEZ MOROS, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.929.900; se trasladó y constituyó acompañada de la Secretaria Accidental, ciudadana MARIA YNÉS MARÍN YZER; y de la parte actora, Abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, identificado con el INPREABOGADO No. 9.896; en el inmueble objeto de la medida, constituido por áreas comunes, conformadas por ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2), ubicadas en Nivel San Félix del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, las cuales eran dos fuentes: la primera externa ubicada en la entrada principal del centro comercial; y la segunda fuente interna ubicada frente a los locales A-39; A-41; y
A-43, así como una mezzanina pequeña ubicada frente al local A-27, cuyas medidas y linderos son: NORTE: desde el punto A al B, con dieciséis metros (16 Mts), frente al pasillo de acceso de los locales A-39; A-41; A-43; y A-45; SUR: desde el punto E al F, con once metros (11 Mts), área de plaza central; desde el punto G al H con diez metros (10 Mts), junto al pasillo de acceso principal del centro comercial por una parte y por la otra desde el punto I al J con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-27; ESTE: desde el punto B al C con tres metros (3 Mts), desde el punto D al E con dieciséis metros (16 Mts) , desde el punto K al I con cuatro metros con




cincuenta centímetros (4,50 Mts); y OESTE: desde el punto H al L con dos metros cincuenta (2,50 Mts) y desde el punto M al A con tres metros (3 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-45. Acto seguido, el Tribunal Ejecutor de Medidas observa que en el inmueble se encuentran amasijos de tarima y una base de concreto, que tal como lo señaló la parte actora, había sido la fuente del Centro Comercial La Viña Siglo XXI. Por consiguiente, deja constancia que el inmueble objeto de la medida, se encuentra relativamente desocupado y libre de personas a quien notificar. Seguidamente, la parte actora, abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, identificado con el INPREABOGADO No. 9.896, Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL LA VIÑA SIGLO XXI, expone: “Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Igualmente, señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas para ser SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por áreas comunes, conformadas por ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2), ubicadas en Nivel San Félix del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, las cuales eran dos fuentes: la primera externa ubicada en la entrada principal del centro comercial; y la segunda fuente interna ubicada frente a los locales A-39; A-41; y A-43, así como una mezzanina pequeña ubicada frente al local A-27, cuyas medidas y linderos son: NORTE: desde el punto A al B, con dieciséis metros (16 Mts), frente al pasillo de acceso de los locales A-39; A-41; A-43; y A-45; SUR: desde el punto E al F, con once metros (11 Mts), área de plaza central; desde el punto G al H con diez metros (10 Mts), junto al pasillo de acceso principal del centro comercial por una parte y por la otra desde el punto I al J con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-27; ESTE: desde el punto B al C con tres metros (3 Mts), desde el punto D al E con dieciséis metros (16 Mts) , desde el punto K al I con cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts); y OESTE: desde el punto H al L con dos metros cincuenta (2,50 Mts) y desde el punto M al A con tres metros (3 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-45.” Acto seguido, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la parte actora, en este sentido, designa depositaria judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 5.480.302, quien presente en el acto, aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley. Igualmente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO el inmueble objeto de la medida, constituido por áreas comunes, conformadas por ciento noventa y seis metros cuadrados (196 mts2), ubicadas en Nivel San Félix del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, las cuales eran dos fuentes: la primera externa ubicada en la entrada principal del centro comercial; y la segunda fuente interna ubicada frente a los locales A-39; A-41; y A-43, así como una mezzanina pequeña ubicada frente al local A-27, cuyas medidas y



linderos son: NORTE: desde el punto A al B, con dieciséis metros (16 Mts), frente al pasillo de acceso de los locales A-39; A-41; A-43; y A-45; SUR: desde el punto E al F, con once metros (11 Mts), área de plaza central; desde el punto G al H con diez metros (10 Mts), junto al pasillo de acceso principal del centro comercial por una parte y por la otra desde el punto I al J con seis metros con ochenta centímetros (6,80 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-27; ESTE: desde el punto B al C con tres metros (3 mts), desde el punto D al E con dieciséis metros (16 Mts) , desde el punto K al I con cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 Mts); y OESTE: desde el punto H al L con dos metros cincuenta (2,50 Mts) y desde el punto M al A con tres metros (3 Mts), frente al pasillo de acceso al Local A-45. Y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Acto seguido, la parte actora, abogado FERNANDO FACCHIN BARRETO, identificado con el INPREABOGADO No. 9.896, actuando con el carácter acreditado, expone: “Solicito al Tribunal libere a la depositaria judicial designada y deje el inmueble objeto de la medida bajo mi guarda y custodia.” Seguidamente, este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, en virtud de lo solicitado por la parte actora, libera a la Depositaria Judicial designada. Por consiguiente, el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa; y regresar a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. -

LA JUEZA TITULAR
DRA. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS



PARTE ACTORA
DEPOSITARIA JUDICIAL



LA SECRETARIA ACC.
MARÍA YNÉS MARÍN YZER