República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
201° - 152°

En el día de hoy 16 de enero de 2012, siendo las 12:30 de la tarde, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadana MARIA DEL PILAR PRIETO PAUFIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.7.049.634, asistida por el abogado FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9896, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en el inmueble distinguido con la letra y Nro.9-C, ubicado en la novena planta de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Morochos, situado en la Avenida 17 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3696, contentiva del decreto de AMPARO CONTITUCIONAL, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.687. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELVIRA ZORRILLA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.81.181.644, quien quedo impuesta de la misión del tribunal, y procedió a comunicarse con su abogada de confianza Doctora LIGIA BENITEZ. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, notifica a la ciudadana ELVIRA ZORRILLA, ya identificada en su carácter de Administradora de al Junta de condominio de las Residencias Los Morochos, Torre “A” , que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 22.687, actuando como Tribunal Constitucional Ordeno: PRIMERO: Que el Condominio de la Residencias Los Morochos, Torre “A”, representada por su administradora ciudadana Elvira Zorrilla, RESTITUYA de inmediato el servicio de suministro de Agua Potable al apartamento distinguido con el numero y la letra 9-C, ubicado en la novena planta de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Morochos, situado en la Avenida 17 de la Urbanización Prebo, en Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y




que se ABSTENGA de volverlo a cortar o suspender bajo ningún concepto. SEGUNDO: Se ordena a Condominio de la Residencias Los Morochos, Torre “A”, representada por su administradora ciudadana Elvira Zorrilla, RESTITUYA de inmediato la llave de acceso a los ascensores del edificio, en manos de la ciudadana MARIA DEL PILAR PRIETO PAUFIL, o, que reactive la funcionalidad de la llave que ella tenga, y que permita que esta pueda usar el servicio de ascenso y descenso mecánico sin impediserlo bajo ningún concepto. Seguidamente la ciudadana ELVIRA ZORRILLA, colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.81.181.644, expone: Vista la orden de Amparo Cosntitucional, en este acto cumplo con entregarle a la ciudadana MARIA DEL PILAR PRIETO PAUFIL, dos (2) llaves de acceso a los ascensores, ya codificadas y en funcionamiento, sin ningún costo por estar discriminados en un recibo de condominio; de igual manera se procede con el plomero a restituir el servicio de agua, haciendo la acotación que si tiene alguna llave de agua dentro del apartamento abierta, o problemas internos de tubería, el condominio no se hace responsable por inundación por no conocer el estado interno del mismo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.