REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 19 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.400

Vista la demanda por Cobro de Bolívares, interpuesta por los abogados JUAN VICENTE VADELL G y CARLOS MIGUEL GARRIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.501 y 78.418, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio MASVEN 2010, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 19, Tomo 6-A, de fecha 03 de febrero de 2010, contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente. Igualmente notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Carabobo, con remisión de copia certificada de todo el expediente

Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, y vencido el lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:00 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA
Exp. N° 14.400. En la misma fecha se libraron Oficios de citación y notificación Nros. 0178 y 0179. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA










JGM/Tania