REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.392

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.661.503, asistido en este acto por los abogados JOSÉ LUIS CONTRERAS y ESTILITA L. RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.087 y V-10.250.448, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 30.833 y 95.538, respectivamente, contra el acto administrativo Nº SNAT-GGA/GRH/DRNL-2011-0008957, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador General de la República, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se le conceden como término de la distancia, contados desde que conste en autos las resulta de la citación y notificaciones ordenadas, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Remítase junto con el correspondiente oficio copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano José David Cabello Rondón, en su condición de Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al ciudadano Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Exp. Nº 14.392. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nº 0113, 0114, 0115 y _____0116.

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

JGM/zaholaix
Diarizado Nº ____