REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de enero de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.165

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Héctor Jesús López González, titular de la cédula de identidad Nº V-13.493.326, debidamente asistido por la abogada Belkys Yadira López, titular de la cédula de identidad N° V- 9.433.482, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.662, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº PC-008-2011, de fecha 27 de mayo de 2011, emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Presidente Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio Guácara del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
El Juez Provisorio,

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA.

Exp. Nº 14.221. En la misma fecha se libro despacho de comisión y oficios Nº 0135, 01366 y ____/ 0137.

El Secretario Accidental,

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA


JGM/fgc
Diarizado Nº ____