REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente N° 14.384

Vista la demanda por Estimación e Intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado GLENN APONTE BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.839.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.524, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, con ocasión de las actuaciones profesionales realizadas en el desempeño de sus labores como abogado, ante el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, y por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación del PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (02º) día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso éste último que comenzará a correr a partir de que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, a dar contestación de la demanda, cumplir la obligación de pago de la suma reclamada, a formular oposición o solicitar retasadores, advirtiéndole de que si no hace oposición o impugnación alguna de la pretensión del demandante, la demanda adquiere título ejecutivo, con las consecuencias que de ello deriva, haciéndose asistir o representar por abogado de su confianza. Líbrese boleta de intimación.
Notifíquese de esta admisión al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la Intimación al ciudadano PRESIDENTE DE LA JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, oficio de notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia de la República.
El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA

Exp. N° 14.384. En la misma fecha se libraron Boleta de Intimación y Oficio N° _______, ________ y despacho de comisión _____/________.
El Secretario

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA





JGM/Tania
Diarizado Nº _______.