En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Enero de dos mil Doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa JGP CONSTRUCCIONES C.A., ubicada la Calle Boyacá, cruce con Vargas, Centro Comercial Boyacá Oficina N° 4, Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°27.230, en su carácter de Apoderada Judicial de MADERAS ENZO, C.A., a fin de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente el ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEGA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.350.441, a quien en su carácter de Director de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar. Se hace presente el Abogado EDMUNDO RAFAEL PINTO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.401, Apoderado Judicial de JGP CONSTRUCCIONES C.A., tal y como se evidencia de documento poder que presente en original para su vista y devolución y copia simple que consigna en este acto, y expone: A fin de dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, reconozco la deuda menos la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) que fueron abonados en el mes de diciembre de 2011, y por vía de TRANSACCION ofrezco a la parte actora pagar lo adeudado de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) en dinero en efectivo en este acto; SEGUNDO: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque N° 12606451, girado contra la cuenta 0191-0085-54-2185011073, en el Banco Nacional de Crédito, de JGP CONSTRUCCIONES, C.A., de esta misma fecha, a favor de la abogada NELLY GIL; TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 41.000,00) para el día Martes Siete (7) de Febrero de 2012, a las 10:00 a.m., en la sede de la empresa demandada. En este estado interviene el ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEGA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.350.441, debidamente asistido por el Abogado EDMUNDO RAFAEL PINTO RIVERO, antes identificado, expone: A fin de garantizar el pago ofrecido por la parte demandada JGP CONSTRUCCIONES, C.A., doy en garantía de PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION un vehículo de mi exclusiva propiedad con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Clase: Camioneta; Modelo: Colorado/colorado 3.7 L4; Color: Blanco; Tipo: Pick-Up D/Cabina; Uso: Carga; Año: 2008; Serial Carrocería: 1GCDT13E088156445; Serial de Chasis: 1GCDT13E088156445; Serial Motor: C88156445; Placa: 92CABS, según consta de Titulo de Propiedad N° 27934629 de fecha 17-11-2008, que consigno en copia simple previa confrontación con su original. Interviene la parte actora y expone: En nombre de mi mandante acepto la transacción ofrecida por la parte demandada, así como los pagos entregados en este acto, concedo el plazo hasta el Siete (7) de Febrero de 2012, para el pago del saldo restante, y reconozco el pago efectuado en el mes de Diciembre de 2011; igualmente acepto la prenda sin desplazamiento de posesión dada en garantía, el cual queda en manos del su propietario que lo es el ciudadano LENYN ENRIQUE NORIEGA MARTINEZ. Solicito del Tribunal que visto lo ofrecido por la parte actora se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo. Ambas partes solicitan que el comitente homologue la presente Transacción. Queda entendido entre las partes que en caso de incumplimiento de pago para la ejecución de la Transacción, es decir, la ejecución de la prenda dada en garantía, se hará con la designación de un único perito y sólo cartel de remate. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicar la medida de embargo preventiva, y agrega a los autos las copias simples consignadas. El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por dos (02) funcionarios a cargo del Oficial Agregado MELVIN REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.243.192. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y que las firmas estampadas son de manera voluntaria. Es todo. Siendo la 1:20 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo. Firma Ilegible). DRA. NINOSHKA ZAVALA C. LA PARTE ACTORA, (Fdo. Firma Ilegible). LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles).EL GARANTE Y SU ABG. ASISTENTE, (Fdo. Firmas Ilegibles).LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo. Firma Ilegible). LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible). ABG. ZORKA CARBONELL R.