Visto el escrito que antecede, suscrito por el Visto el escrito de oposición a las pruebas formulado por el abogado RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.152 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana por la ciudadana GLADYS MERCEDES ORTEGA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 5.373.473, en el cual alega FRAUDE PROCESAL, “ de conformidad a lo previsto en el numeral 2 del articulo 170 del Código de Procedimiento Civil, y como consecuencia de ello, la parte actora se encuentra incursa en los extremos establecidos en el PARRAFO UNICO” del precitado articulo, el cual establece: “Las partes y los Terceros que actúen el proceso con temeridad o mala fe son responsable por los daños y perjuicios que causaren...” “en virtud a las afirmaciones antes expuestas y en apoyo a las normas jurídicas, antes señaladas, en nombre de mi poderdante, ciudadana GLADYS MERCEDES ORTEGA, antes identificada me reservo, todos y cada uno de los derechos, para ejercer la acción de Daños y perjuicios en contra de la ciudadana: : RAIZA MARISOL LOZADA RUIZ”… (OMISSIS)
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
En este sentido cabe destacar que este Tribunal atendiendo a la denuncia de presunto fraude procesal ordeno abrió la Incidencia a que se refiere el citado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y estando en la oportunidad para decidir, es decir, al tercer día, lo que considere justo, relativo a lo aducido por el abogado RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, actuando en nombre y representación de la demandada GLADYS MERCEDES ORTEGA.- Este Tribunal considera necesario señalar algunas consideraciones con respecto al fraude procesal; tal como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de junio de 2005 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero - Exp. 03-3107, (Caso R. Toro y otros en amparo.)
“En que consiste el fraude Procesal”Ahora bien, en relación a la denuncia formulada por el apoderado judicial de los accionantes, en torno al supuesto fraude procesal existente en contra de sus poderdantes, esta Sala en sentencia del 4 agosto de 2000 (caso: Hans Gotterrried) definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficacia administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por una litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o mas sujetos procesales, caso en que surge la conclusión; y puede perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.
Asimismo, se señalo en la sentencia comentada que:
“ …el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre parte, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la conclusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la victima del fraude, también demandada, y que procuraran al concurrir con ella en la causa, crear el verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con el en el nombramiento de expertos con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc. Hasta convertirlos en un caos. También - sin que con ello se agoten todas las posibilidades – puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal”. (Cursivas de este Tribunal)
De la trascripción anterior se colige, que solo existe fraude procesal, cuando los particulares en componenda crean, es decir simulan proceso Judicial para perjudicar una determinada persona que por lógica no es parte en los mismos; porque justamente el sentido del fraude Procesal es utilizar un proceso o juicio determinado para obtener del mismo un provecho distinto. La Jurisprudencia y la Doctrina de manera amplia y clara han explanado en que consiste el mismo, por lo que tales argumentos deben ser desechados de pleno derecho, ya que como se señalo los fundamentos para alegar un supuesto fraude son defensas ordinarias que justamente se analizan en esta decisión; es totalmente ilógico que exista un fraude procesal de la manera como ha sido planteada pues bien, tanto la demandante con la demandada GLADYS MERCEDES ORTEGA, a través de apoderado abogado RENNY ENRIQUE FEBRES LUCES, se encuentra en juicio y es en el proceso donde tendrá todas sus oportunidades para hacer valer sus derechos y defensas, tal como se evidencia a los autos, los accionados ejerció sus derechos y es la manera de excepcionarse en el presente proceso, y al señalar que en el presente caso existe fraude procesal; lo argumenta de una manera totalmente inadecuada.
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