REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 26 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

PARTES DEMANDANTES: EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.153.483 y V-19.919.557 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DISMAR J. COLMENARES R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 135.584 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7290-2012

Por cuanto en fecha 22 de Julio de 2011, fui designado Juez Provisorio de este Tribunal según se desprende del Oficio número CJ-11-1888, de fecha 27 del mismo mes y año, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa. Se recibe escrito en fecha 06 de Octubre de 2010, proveniente del Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.153.483 y V-19.919.557 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la abogada DISMAR J. COLMENARES R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 135.584 y de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el Artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA

En fecha 05 de Diciembre de 2008, contrajeron matrimonios los ciudadanos EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.153.483 y V-19.919.557 respectivamente, por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, posteriormente fijaron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Ricardo Urriera, avenida 5, calle 12, casa Nro. 18, parroquia Rafael Urdaneta Municipio Valencia, Estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha 25 de Octubre de 2010, comparecen los ciudadanos EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 17 de Enero de 2012, diligencian los ciudadanos EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, antes identificados, asistidos por la abogada DISMAR J. COLMENARES R., inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 135.584 y de éste domicilio, igualmente transcurrido como ha sido el término de un (01) año de la Separación de Cuerpos, decretada la misma sin que haya habido reconciliación alguna; es por lo que solicitaron la conversión en divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges EDUARD GERALDO JIMENEZ ESCOBAR y NAILETH DEL MILAGRO DUARTE GONZALEZ, antes identificados, antes identificados, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 05 de Diciembre de 2008, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual quedó inserta en el Acta N° 228, Tomo III, del año 2008.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones. Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO

…LA


…SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de
la mañana y se archivó la copia respectiva.

LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA





Exp. 7290
YRC/SSM/Maria Angélica.