REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Enero de 2012.-
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6707
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MISTICA ELISA MARTINEZ DE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: ALEM ALBERTO SOTO.

En relación a la solicitud de fecha 05 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana MISTICA ELISA MARTINEZ DE RODRIGUEZ, representada por su hija, ZENAIDA ISABEL RODRIGUEZ de NICOLAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.003.599, asistida por el abogado ALEM ALBERTO SOTO BLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 115.518, en su condición de viuda e hija, del de-Cujus FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ QUIJADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-479.429, quien falleció ab-intestato, el día 04 de Septiembre del año 1998. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los ciudadanos MISTICA ELISA MARTINEZ de RODRIGUEZ, EMENEGILDO DE JESUS, FLORENCIO ANTONIO, WILFREDO JOSE, JESUS AVELINO, JOSE GREGORIO, ZENAIDA ISABEL Y MARIA COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.907.323, V-4.507.701, V-5.990.884, V-5.996.600, V-8.966.152, V-10.935.853, V-4.003.599 y V-4.911.770 respectivamente, en su condición de viuda e hijo del de-Cujus FLORENCIO ANTONIO RODRIGUEZ QUIJADA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-479.429, quien falleció ab-intestato, el día 04 de Septiembre del año 1998.. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) día del Mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6707-