REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 19 de Enero de 2012.-
201° y 152°

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 6668
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): MARIA ISABEL DOMINGUEZ DE LAMARCHE.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO ABINAZAR.

En relación a la solicitud de fecha 16 de Septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano MARIA ISABEL DOMINGUEZ DE LAMARCHE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-3.211.071, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano LUIS CARLOS LAMARCHE RAVELO, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nro. V-7.025.120, asistida por el abogado ORLANDO ABINAZAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.756, en su condición de viuda e hijo, del de-Cujus LEONARDO FEDERICO LAMARCHE SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.750.266, quien falleció ab-intestato, el día 09 de Noviembre del año 2010. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovido por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” A los ciudadanos MARIA ISABEL DOMINGUEZ DE LAMARCHE, y LUIS CARLOS LAMARCHE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-3.211.071 y V-7.025.120 respectivamente, en su condición de viuda e hijo del de-Cujus LEONARDO FEDERICO LAMARCHE SALAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.750.266, quien falleció ab-intestato, el día 09 de Noviembre del año 2010. Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las actuaciones al solicitante, expídanse las copias certificadas del presente expediente, procédase de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, firmando la secretaria cada uno de sus folios y al pie de la certificación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diecinueve (19) día del Mes de Enero de 2012. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA






YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 6668-