REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
dicta la presente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Valencia, 13 de Enero de 2012
Años: 201 y 152°
DEMANDANTE: BELKIS D. CACHAZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.474, de este domicilio, apoderada Judicial de la sucesión YOUNES OMAIRES.
DEMANDADO: JULIO CESAR GUEVARA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 83.028.278.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 7732.

Visto el escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado por la abogada BELKIS D. CACHAZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 87.474, de este domicilio, apoderada Judicial de la sucesión YOUNES OMAIRES., de este domicilio, en contra del ciudadano JULIO CESAR GUEVARA LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. E- 83.028.278, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa: por distribución de fecha 05 de Diciembre de 2011, correspondió conocer del presente asunto a este Tribunal y llegada la oportunidad para decidir sobre la admisión o no de la misma, advirtiendo de que los documentos probatorios son fundamentales para incoar la demanda, toda vez que de los mismos, se deriva inmediatamente el derecho deducido; dicho de otra manera, el instrumento sobre el cual se fundamenta la pretensión es aquel de donde se deriva la relación jurídica y material entre las partes o ese derecho que de ella nace, cuyo requisito se exige con la pretensión contenida en la demanda. Debe advertir el Tribunal a la actora que la exigencia formulada por este Juzgador va más allá que un criterio propio, acogiendo del criterio uniforme constituido y reconocido jurisprudencialmente por el Máximo Tribunal de la República, que claramente ha definido y establecido que el Instrumento Fundamental de la pretensión es aquel sin el cual la acción no nace o no existe. En consideración de lo anterior este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la presente demanda por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, resultando la demanda contraria a la disposición de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 ejusdem.
EL JUEZ PROVISORIO,

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Abg. YOVANI G RODRIGUEZ C


LA SECRETARIA Titular,

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Abg. SALLY E SEGOVIA MOSKALA.
YGRC/SESM/yc
Exp. 7732