REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de enero de 2.012
201º y 152º
Exp. Nº 11.032.-

Vista la diligencia de fecha 08 de diciembre de 2.011, suscrita por el abogado ALFREDO MAGNO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO GONZALEZ ALONSO, actuando en su propio nombre y representación de su cónyuge, ciudadana BEATRIZ FIGUEROA CANALES, parte actora en la presente causa, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, el día 29 de noviembre de 2.011. Para decidir este Tribunal deja constancia que el lapso para publicación del fallo de treinta (30) días continuos, fijado por auto dictado el 31 de octubre de 2011, venció el 30 de noviembre de 2011; es decir que dicha decisión fue publicada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 16 de enero del presente año, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el recurso de casación, y que hoy es el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Pues bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios…”
Este Sentenciador observa, que el fallo dictado por esta Alzada, no se encuentra subsumido en ninguno de los supuestos de hecho previstos en los ordinales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos, requisito este indispensable para la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, pues se trata de una sentencia interlocutoria, que no pone fin al juicio, razón por la cual dicho recurso debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2.011, que declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 24 de mayo de 2011, por el abogado ALFREDO MAGDO CARPIO CARVAJAL, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano EDUARDO GONZALEZ ALONSO, en nombre y representación de su cónyuge, BEATRIZ FIGUEROA CANALES, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial; en el cual suspendió el proceso por ciento ochenta (180) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 12 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, constituyendo por tanto una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO