JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Enero de 2012
201º y 152º
Visto la diligencia de fecha 25 de Enero de 2012, presentado por la ciudadana JOSELYS GREGORIA QUIJADA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V- 10.233.601, debidamente asistida por la abogada IBBY ECHEVERRIA REINOZA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.068, en la cual solicitan sea corregido el error que adolece la sentencia, en cuanto a “…PROCREARON 04 HIJOS…” y “…LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL…” la fecha de la publicación de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06 de julio de 2009, este Tribunal dé conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional dé fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece:
"Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza."
Observa este Juzgado que el fallo adolece del siguiente error material “…PROCREARON 04 HIJOS…” y “…LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL…”, siendo lo correcto NO PROCREARON HIJOS y NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, corrige el error en que se incurrió en la decisión de fecha Seis (06) de julio de 2.009, en la forma señalada. Y ASI SE DECLARA.
Téngase el presente auto aclaratorio como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de Julio de 2.009.
Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se cumplió y se publico siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.).-




Abg. JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIO TITULAR



Exp. 22.717
ICCU/farah L.