REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
199º 150º

PARTE
DEMANDANTE: YOEL ALEXANDER ZABALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.030.897.

APODERADO
JUDICIAL: Abgs. LUIS TERAN y EVELIN ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 110.960 y 86.919, respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: HENRY ZAID HINDS BROWNE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.018.497, empresa GENERAL MOTOR`S VENEZOLANA C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, tomo 6-A, y a la empresa SEGURO ZURICH, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 09 de Agosto de 1951, bajo el Nº 672, Tomo 3-A.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES, MORALES Y LESIONES CORPORALES (TRANSITO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)

EXPEDIENTE: 22.457

Vista la demanda presentada por el ciudadano YOEL ALEXANDER ZABALA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.030.897.debidamente representado por los abogados LUIS TERAN y EVELIN ROMERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 110.960 y 86.919, respectivamente por motivo de DAÑOS MATERIALES, EMERGENTES, MORALES Y LESIONES CORPORALES (TRANSITO), dándole entrada en fecha 07 de enero 2.008, en los libros respectivos de este Tribunal y asignándosele el N° 22457/2008.
En fecha 12 de marzo de 2.008, este Juzgado admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demandada a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar que en fecha 28 de abril de 2.008, este Tribunal libro carteles de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte demandad la Sociedad de Comercio SEGURO ZURICH, C.A., en la persona de su representante legal DOMINGO SOSA BRITO, identificado en autos.
En fecha 26 de mayo del 2008, se recibió diligencia ante Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TERAN, apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 28 de mayo de 2008, se libra cartel de citación ante Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas a la parte demandada.
En fecha 01 de julio de 2008, se recibió diligencia ante Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TERAN, apoderado judicial de la parte actora, consignando carteles publicados en los diarios Carabobeño y Noti-tarde, en la misma fecha consigna fotostato para certificación.
En fecha 07 de julio de 2008, mediante diligencia ante Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, diligencia suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE TERAN, deja constancia de haber retirado copias fotostaticas solicitadas.
En fecha 09 de julio de 2008, se remite expediente ante este Juzgado, mediante oficio Nº 08-233.
En fecha 21 de julio de 2008, se da por recibida despacho de comisión y sus resultas procedente del Juzgado Décimo Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, apoderada judicial de la parte demandada, solicita que se reponga la causa por cuanto los carteles de citación están indebidamente publicados.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el abogado LUIS ENRIQUE TERAN, apoderado judicial de la parte actora, solicita que desestime la solicitud hecha por la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2008, este Tribunal repone la causa al estado de librar y publicar nuevamente carteles de citación. En la misma fecha se libran carteles.
En fecha 25 de noviembre de 2008, la parte actora solicita la respectiva comisión para citación de la co-demandada ZURICH C.A, así como también se nombre correo especial a los ciudadanos YOEL ALEXANDER ZABALA MARTINEZ y el abogado LUIS TERAN.
En fecha 02 de diciembre de 2008, la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 28 de noviembre de 2008 fijo Cartel de Citación a nombre del ciudadano HENRY ZAID HINDS BROWNE.
En fecha 02 de diciembre de 2008, la Secretaria de este Tribunal hace constar que en fecha 28 de noviembre de 2008 fijo Cartel de Citación a nombre de GENERAL MOTOR`S VENEZOLANA C.A.
En fecha 03 de diciembre de 2008, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que cumpla con la formalidad de fijar cartel de citación en la dirección de la parte demandada SEGURO ZURICH C.A, en la persona de su representante legal ciudadano DOMINGO SOSA BRITO. En el mismo auto se designo CORREO ESPECIAL al abogado LUIS TERAN, librándose despacho con oficio.
En fecha 15 de enero de 2009, la parte actora solicita se comisione otro Juzgado Distribuidor.
En fecha 20 de enero de 2009, este Tribunal ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que cumpla con la formalidad de fijar cartel de citación en la dirección de la parte demandada SEGURO ZURICH C.A, en la persona de su representante legal ciudadano DOMINGO SOSA BRITO. En el mismo auto se designo CORREO ESPECIAL al abogado LUIS TERAN, librándose despacho con oficio.
En fecha 03 de febrero de 2009, la parte actora consigno carteles de citación publicados en los diarios correspondientes.
En fecha 12 de febrero de 2009, la parte actora consigno Comprobante de Recepción de Documentos.
En fecha 05 de mayo de 2009, este Tribunal da por recibido el oficio 118-2009, el Despacho de Comisión y sus resultas procedentes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; agregándose al expediente.
En fecha 28 de mayo de 2009, la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.073.306 inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 30.825, apoderada judicial de la parte demandada GENERAL MOTOR`S VENEZOLANA C.A, consigna instrumento poder y se da por citada.
En fecha 16 de noviembre de 2009, comparece la abogada Zayda Terán inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 15.150, a los fines de consignar instrumento poder otorgado por la parte demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que en el lapso correspondiente entre 16 de noviembre de 2009 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto para darle impulso procesal a la presente causa, motivo por el cual, se ha producido la extinción de la instancia, tal y como lo establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”
En el caso de autos la última actuación de impulso procesal fue en fecha 16 de noviembre de 2009, donde la parte demandante consigno instrumento poder otorgado a la abogada Zayda Terán.
Transcurridos como han sido mas de un año, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Diez (10:00 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario.