REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JAVIER ARTURO MACHADO RONDON y MAIBI LISSET RONDON FINAMOR.

ABOGADA
ASISTENTE: MAIBI LISSET RONDON FINAMOR.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEF INITIVA)

EXPEDIENTE: 24.423.

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de Diciembre de 2011, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JAVIER ARTURO MACHADO RONDON y MAIBI LISSET RONDON FINAMOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad números V-8.844.200 y V-10.644.665 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: MAIBI LISSET RONDON FINAMOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.997, solicitaron de mutuo y amistoso acuerdo la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Dicho vínculo matrimonial fue disuelto en fecha 19 de octubre del año 2010, por Sentencia proferida por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sala de Juicio unica Juez Unipersonal Nro. 3.
Ahora bien, en virtud del Acuerdo amistoso de Liquidación y Partición de la comunidad Conyugal presentado por ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de Noviembre de 2011, dándole entrada en fecha 02 de Diciembre de 2011, en los libros respectivos de este Juzgado y asignándosele el N° 24.423, los ciudadanos JAVIER ARTURO MACHADO RONDON y MAIBI
LISSET RONDON FINAMOR, antes identificados y asistidos de abogado, manifestaron al Tribunal su decisión de mutuo y amistoso acuerdo de Liquidar la Comunidad Conyugal sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio, en los términos establecidos en dicha Transacción, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto Voluntario de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal, en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción, y por cuanto no es contrario al orden publico, ni a alguna disposición expresa de la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASI SÉ DECLARA
En mérito a la declaración que antecede, éste. TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
Exp. Nº 24.423
ICCU/hilmar.