REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.333.588, de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL Abg. YVONNE VIRGINIA CARRIZALEZ GUERRERO, cédula de identidad N° 5.459.493, Inpreabogado N° 24.263
PARTE
DEMANDADA SUCESION DE RICARDO CARDENAS EN LA PERSONA DE SUS HEREDEROS CIUDADANOS BLANCA AMELIA CARDENAS Y OTROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.878.920
DEFENSOR
JUDICIAL Abg. PORFIRIO QUINTERO, inscrito en el INPREABOGADOS bajo el N° 24.239.

MOTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE 10.579

En fecha 09 de diciembre de 1996, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.333.588 y de este domicilio, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra los ciudadanos BLANCA AMELIA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.878.920; ANA MATILDE CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.356.540; ANA RAFAELA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 4.450.302; PETRA MARIA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 2.339.242; PEDRO JOSE CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 242.081; y JUAN DE LA CRUZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 338.206; por Prescripción Adquisitiva.
En fecha 09 de diciembre de 1996, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación, a fin de dar la contestación a la misma. Se ordenó librar Edicto a todas las personas que crean tener derecho sobre el inmueble objeto de la demanda, para comparecer ante el Tribunal en el término de sesenta (60) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última publicación y consignación del mismo, y su fijación en la puerta del Tribunal. Se ordena la publicación del Edicto en los diarios EL CARABOBEÑO y NOTI-TARDE, durante sesenta (60) días dos veces por semana.
En fecha de 14 de abril de 1997, comparece ante este Tribunal el alguacil MIGUEL MENDONZA, que expuso que consigno la compulsa que le fue entregada para citar a la SUCESION DE RICARDOS CARDENAS, en las personas de sus herederos ciudadanos identificados en autos, haciendo constar que tal acto se le fue imposible practicar la citación personal, en virtud de que se traslado a la dirección que le indico la parte actora, y no pudo localizar a ninguna persona en esa dirección.
En fecha 14 de abril de 1997, comparece por ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, Abogada en ejercicio expuso: solicita a este Tribunal expídanse cartel por citación, visto que el alguacil se le hizo imposible la citación personal.
En fecha 21 de abril de 1997, el Tribunal ordena la citación por carteles de la SECESION DE RICARDO ACARDENAS en las personas de sus herederos ciudadanos identificados en autos.
En fecha de mayo de 1997, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALEZ, para solicitar que cerifiquen las copias fotostáticas que corren insertas en este expedientes en los folios 7,8,12,14,16, y con su respectivo originales de los folios 9,10,11,13,15, y la entrega del cartel de citación por la prensa emitida en fecha 21 de abril de 1997 para su respectiva publicación.
En fecha 14 de julio de 1997, el apoderado de la parte actora mediante diligencia consigna ejemplares de los diarios EL CARABOBEÑO Y NOTI-TARDE.
En fecha 22 de septiembre de 1997, la parte actora solicita al Tribunal la designación de Defensor-Ad-litem a los demandados.
En fecha 14 de octubre del 1997, el Tribunal designa como defensor judicial de los demandados al Abogado GUILLERMO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, En fecha 14 de octubre del 1997, se notifica al Defensor-ad litem.
En fecha 19 de enero de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, da cuenta de haber fijado en la cartelera del Tribunal los Edictos.
En fecha 5 de febrero de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, da cuenta de haber fijado en la cartelera del Tribunal los Edictos.
En fecha 2 de marzo de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, da cuenta de haber fijado en la cartelera del Tribunal los Edictos restantes.
En fecha 3 de abril de 1998 el Alguacil da cuenta de haber notificado al del Defensor Ad-litem.
En fecha 13 de abril de 1998, el abogado GUILLERMO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.288.610, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.901 acepto el cargo de Defensor-Ad-litem.
En fecha 20 de abril 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, solicita que se cite el Defensor-Ad-litem para la contestación de la presente causa.
En fecha 21 de abril de 1998, se ordena la citación del Defensor ad-litem, para que comparezca dentro de los veinte (20) siguientes a la fecha en que conste en autos la citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 26 de mayo de 1998, el alguacil de este Tribunal ciudadano MIGUEL MENDOZA, consigna el recibo correspondiente de la compulsa para citar al Abg. GUILLERMO ROSALES, en su carácter de Defensor-Ad-litem.
En fecha 9 de junio de 1998, abogado PORFIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.356.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.239, hace constar que es el apoderado Judicial de los co-demandados la cual se evidencia en los anexos marcados con las letras “A” y “B”.
En fecha 28 de enero de 2008, el apoderado Judicial de los co-demandados consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21 de septiembre de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, y la Abg. RUBIA RODRIGUEZ, solicitan la evacuación de testigos para que se les sea interrogados.
En fecha 21 de septiembre de 1998, el abogado PORFIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.356.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.239, solicita la evacuación de testigos para que se les sea interrogados.
En fecha 28 de septiembre de 1998, tuvo acto de declaración de los siguientes testigos: WUILLIAM A. MORENO; ADOLFO R. BETANCURT; ANA DE. ESCALONA, los cuales no comparecieron.
En fecha 28 de septiembre de 1998, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, solicitando nueva oportunidad para presentar los testigos WUILLIAM A. MORENO; ADOLFO R. BETANCURT; ANA DE ESCALONA, los cuales no comparecieron por razones ajenas a su voluntad.
En fecha 29 de octubre de 1998, tuvo acto de declaración de los siguientes testigos: AMANDA DE MARVEZ, FLOIRA RODRIGUEZ DE RAMOS, JOSE C. SUAREZ.
En fecha 30 de septiembre de 1998, tuvo acto de declaración la ciudadana ROSA GUDIÑO.
En fecha 30 de septiembre de 1998, tuvo acto de declaración la ciudadana GLADYS SANCHEZ, la cual no compareció.
En fecha 30 de septiembre de 1998, comparece ante este Tribunal YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, solicitando nueva oportunidad para presentar a la testigo GLADYS SANCHEZ, la cual no compareció por razones ajenas a su voluntad.
En fecha 1 de octubre de 1998, tuvo acto de declaración de los siguientes testigos: JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; y JOSE ORTEGA los cuales no comparecieron.
En fecha 1 de octubre de 1998, comparece ante este Tribunal Abg. PORFIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.356.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.239, solicitando nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 5 de octubre de 1998, tuvo acto de la declaración del testigo CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO, los cuales no comparecieron, y este Tribunal deja constancia que la abogada YVONNE CARRIZALES estuvo presente en dicho acto.
En fecha 5 de octubre de 1998, vista la diligencia de fecha 30 de septiembre de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, solicita que se fije el día martes 13 de octubre para que la ciudadana GLADYS SANCHEZ sea interrogada.
En fecha 5 de octubre de 1998, vista la diligencia de fecha 1 de octubre de 1998, el PORFIRIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.356.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.239, solicita que se fije el día miércoles 14 de octubre para que los ciudadanos JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; y JOSE ORTEGA; sean interrogados.
En fecha 6 de octubre de 1998, tuvo acto de la declaración de los testigos ALBERTO LOZADA; EDILIO PEREZ; y PEDRO BOTELLO; los cuales no comparecieron, y este Tribunal deja constancia que la abogada YVONNE CARRIZALES y el Abg. PORFIRIO QUINTERO estuvieron presente en dicho acto.
En fecha 6 de octubre de 1998, el abogado PORFIRIO QUINTERO comparece antes este Tribunal solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 7 de octubre de 1998, tuvo acto de la declaración de los testigos JUAN GOMEZ; ANGEL CARMONA; los cuales no comparecieron.
En fecha 7 de octubre de 1998, vista la diligencia de 6 de octubre de 1998, el PORFIRIO QUINTERO, solicita que se fije el día miércoles 21 de octubre para que los ciudadanos CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; y ALBERTO LOZADA; y también se fija el día jueves 22 de octubre para que los ciudadanos EDILIO PEREZ Y PEDRO BOTELLO, sean todos interrogados.
En fecha 8 de octubre de 1998, tuvo acto de declaración el ciudadano WUILLIAN A. MORENO.
En fecha 8 de octubre de 1998, tuvo acto de declaración de los siguientes testigos: ADOLFO BETANCOURT; y ANA DE ESCALONA los cuales no comparecieron.
En fecha 8 de octubre de 1998; comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.459.493, solicitando nueva oportunidad para presentar a los testigos, ADOLFO BETANCOURT; y ANA DE ESCALONA, los cuales no comparecieron por razones ajenas a su voluntad.
En fecha 8 de octubre de 1998, vista la diligencia de 8 de octubre de 1998, la abogada YVONNE CARRIZALES, solicita que se fije el día martes 20 de octubre para que los ciudadanos ADOLFO BETANCOURT; y ANA DE ESCALONA, sean interrogados.
En fecha 13 de octubre de 1998, tuvo acto de declaración la ciudadana GLADYS SANCHEZ; la cual no compareció.
En fecha 19 de octubre de 1998, tuvieron acto de declaración los ciudadanos JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; y JOSE ORTEGA; los cuales no comparecieron.
En fecha 20 de octubre de 1998; tuvieron acto de declaración los ciudadanos ADOLFO BETANCOURT; el cual no compareció y la ciudadana ANA DE ESCALONA; si fue interrogada.
En fecha 21 de octubre de 1998; tuvieron acto de declaración los ciudadanos CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; y ALBERTO LOZADA; los cuales no comparecieron.
En fecha 23 de octubre de 1998, el abogado PORFIRIO QUINTERO comparece antes este Tribunal solicitando una nueva oportunidad para presentar los testigos: JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; JOSE ORTEGA; CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; ALBERTO LOZADA; EDILIO PEREZ; PEDRO BOTELLO; JUAN GOMEZ; ANGEL CARMONA.
En fecha 27 de octubre de 1998, vista la diligencia de fecha 23 de octubre de 1998 estampada por el abogado PORFIRIO QUINTERO; se fija fecha el día martes 3 de noviembre de 1998, para que sean interrogados los ciudadanos JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; JOSE ORTEGA; y el miércoles 4 de noviembre para que sean interrogados los ciudadanos CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; ALBERTO LOZADA; EDILIO PEREZ; y el día jueves 5 de noviembre para que sean interrogados los ciudadanos PEDRO BOTELLO; JUAN GOMEZ; ANGEL CARMONA.
En fecha 30 de octubre de 1998, la abogada RUBIA XIOMARA BOHORQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.026.618, inscrita en el INPREABOGADOS bajo el N° 64.601, solicita nueva oportunidad para que se fije una nueva Inspección Judicial, ya que la misma no se realizo ese día.
En fecha 3 de noviembre de 1998, tuvieron acto de declaración los ciudadanos JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; y el ciudadano JOSE ORTEGA; no compareció, este Tribunal dejo constancia de que el abogado PORFIRIO QUINTERO; y la abogada YVONNE CARRIZALES estuvieron presente en dicho acto.
En fecha 3 de noviembre de 1998, el Tribunal se traslado y constituyo la Inspección Judicial a la casa N° 93-5 Ubicada en la Calle Cantaura de Valencia Estado Carabobo.
En fecha 4 de noviembre de 1998, tuvieron acto de declaración los ciudadanos CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; ALBERTO LOZADA.
En fecha 5 de noviembre de 1998, tuvieron acto de declaración los ciudadanos JUAN GOMEZ; pero el ciudadano ANGEL CARMONA no compareció, este Tribunal dejo constancia de que el abogado PORFIRIO QUINTERO; y la abogada YVONNE CARRIZALES estuvieron presentes en dicho acto.
En fecha 19 de enero de 1999, el Abg. PORFIRIO QUINTERO comparece antes este Tribunal solicitando los recaudos originales que cursan en los folios 137 al 140 de este expediente previa certificación fotostática.
En fecha 10 de enero del 2000, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, solicita que la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la causa y fije el lapso para dictar sentencia.
En fecha 20 de enero del 2000, el ciudadano Juez Temporal del Juzgado se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 27 de marzo del 2000, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, vista el auto del 20 de enero de 2000, solicita que se fije correspondiente el lapso para dictar sentencia.
En fecha 28 de marzo del 2000, se fija el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
En fecha 19 de junio del 2000, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, vista el auto del 28 de marzo del 2000, han transcurrido más de sesenta (60) días para dictar sentencia, solicita que se dicte la sentencia.
En fecha 4 de abril del 2001, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, en vista de la diligencia del 28 de marzo del 2000, han transcurrido más de un (1) año, solicita que se dicte sentencia.
En fecha 14 de junio del 2001, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, ratifica de diligencia de fecha 4 de abril de 2001, y solicita que se fije nuevo lapso para dictar sentencia de la causa.
En fecha 31 de octubre del 2001, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, ratifica de diligencia de fecha 14 de junio del 2001, y solicita que se fije nuevo lapso para dictar sentencia de la causa.
En fecha 6 de febrero del 2002, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, solicita al Tribunal que fije nuevo lapso para dictar sentencia de la causa.
En fecha 6 de febrero del 2003, comparece ante este Tribunal la abogada YVONNE CARRIZALES, ratifica de diligencia de fecha 6 de febrero de 2002, y solicita que se fije nuevo lapso para dictar sentencia de la causa.
En fecha 25 de marzo del 2003, la abogada YVONNE CARRIZALES, solicita copias fotostáticas y ratifica diligencia presenta en fecha 6 de febrero de 2003.
En fecha 31 de enero del 2007, la abogada YVONNE CARRIZALES, solicita que la ciudadana Juez se avoque a la presente causa y fije lapsos para dictar sentencia de igual manera solicita que se expidan copias fotostáticas certificadas.
En fecha 18 de octubre del 2007, vista la diligencia de 21 de mayo de 2007, realizada por la abogada YVONNE CARRIZALES, la ciudadana Juez Titular del Juzgado se avoca al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 31 de octubre del 2007, comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, identificada en autos, asistida por la abogada YAJAIRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.509, solicita la devolución de los títulos supletorios originales dejando copias certificadas en su lugar.
E fecha 31 de octubre del 2011, comparece la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, asistida por la abogada YAJAIRA LUNA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.509, para otorgar poder especial APUD- ACTA.
En fecha 10 de noviembre del 2011, el alguacil de este Tribunal JOSE GERMAN GONZALEZ, deja constancia de la entrega de boleta a la ciudadana YICCY VILLEGAS.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Relata la parte actora, la Abogada YVONNE CARRIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.263, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.333.588, alega que desde el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), esta es por mas de veinte (20) años, ha venido poseyendo en forma factica, no equivoca, no interrumpida, y con intención de tenerla como propia una parcela de terreno que corresponde al inmueble de la SUCESION CARDENAS, según consta de la planilla sucesoral numero 190 de fecha 4 de septiembre de 1959, inmueble este ubicado en el municipio San Blas Valencia Estado Carabobo, y el cual fuera adquirido por los ciudadanos quien en vida respondía al nombre de RICARDO CARDENAS, según se evidencia en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo los números 567, de fecha 5 de septiembre de 1884, Protocolo 1° , Tomo 3°; 131 de fecha 19 de agosto de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2° y el numero 22 del 6 de noviembre de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2°; Este inmueble corresponde a partes de restos del inmueble de la SUCESION CARDENAS, esta Ubicada en la Calle Cantaura, y en cuya área de Terreno construyo a sus únicas expensas dos (2) casas una (1) para uso de habitación de la parte demandante y la otra para su difunta madre, la ciudadana que en vida respondía al nombre de MARIA SOFIA CARRIZALES DIAZ, signadas con los números catástrales, la primera casa 93-5 y la de su difunta madre numero 93-11 Ubicada en la misma Calle Cantaura una al lado de la otra siendo las características singulares que posee mi representada las siguientes: tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 235,25 Mts 2) de construcción estan divididos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts 2) que corresponde a la casa de habitación de mi representado y OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,25 Mts 2), correspondiente a la casa de la difunta madre de mi representada, cuyos linderos son los siguientes: ambas casas están alinderadas por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: la casa de mi representada a lindera con la casa de su difunta madre; y por el OESTE: con el Callejón Puerto Nuevo, y la casa de la difunta madre de mi representada, por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: a lindera con la casa de Silvio Gómez y por el OESTE: con la casa de mi representada MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA; por fuerza de los hechos narrados en este escrito y de la incorporación de la posesión que invoco a favor de mi representada es claro y determinante que en el transcurrir de mas de veinte (20) o treinta y ocho (38) para ser mas exacto se ha consolidado en la persona de mi representada la propiedad del inmueble antes mencionado, dada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesta en el ordenamiento legal y vigente
Por lo antes expuesto es que solicita se declare la prescripción adquisitiva del inmueble.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado PORFIRIO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado N° 24.239, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAMON CARDENAS, ANA BERNARDA CARDENAS, ELIAS EDUARDO CARDENAS, FELIX SANTIAGO CARDENAS, JOSE RAFAEL CARDENAS, BLANCA AMELIA CARDENAS, JUAN DE LA CRUZ CARDENAS Y ALCIDES HUMBERTO CARDENAS, alega que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como los fundamentos del derecho, los argumentos y fundamentos expuesto por la parte actora por ser falsos e inciertos dichos argumentos. Por lo contrario expone que se reserva las acciones legales pertinentes por daños y perjuicios ocasionados a mis representados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora promovió conjuntamente con el libelo de la demanda:
Documento original marcado “A” de poder APUD-ACTA por la notaria pública cuarta de valencia que otorga la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, a las abogadas YVONNE VIRGINIA CARRIZALES, y RUBIA XIOMARA BOHORQUEZ MOLINA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 9.026.618 y 5.459.493, respectivamente, inscritas en el INPREABOGADOS bajo los N° 54.601 y 24.263, respectivamente. Esta juzgadora le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 429 Del Código De Procedimiento Civil.
Documento original protocolizado registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo los números 567, de fecha 5 de septiembre de 1884, Protocolo 1°, Tomo 3°; 131 de fecha 19 de agosto de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2° y el numero 22 del 6 de noviembre de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2°; marcados “B, C, D, y E” respectivamente. Cuyo instrumento por tratarse de documentos públicos son apreciados por esta juzgadora en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Documentos de Títulos Supletorios marcados “F y G”, original y copias. Cuyo instrumento por tratarse de documentos que no fueron impugnados, son apreciados por esta juzgadora en su pleno valor probatorio.
Cinco (5) recibos originales de servicios públicos marcados “H” emitidos por CADAFE, MINISTERIO DE HACIENDA, REGISTRO DE INFORMACION FISCAL DE RIF. Se aprecia por ser una tarja.
Documento original de Justificativo de Testigos marcados “I”, certificado por Notaria Publica de Valencia. Esta sentenciadora no valora dicha prueba debido a que es preconstituida solamente por la parte demandante y no fue sometido al control del demandado, ya que no vinieron a ratificar su dicho en el Tribunal.
Documento original de constancia de Asociación de Vecinos Puerto Nuevo San Blas- Valencia, marcado “J”. Este tribunal no le da ningún valor probatorio debido a que se trata de un documento que fue emanado de un tercero que no es parte en el juicio y no fue ratificado por el tercero a través de la prueba testimonial y que no fue traído a juicio a través de la prueba de informes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial.

Cuatro (4) recibos originales de pagos de Impuestos Municipales, y dos (2) Cedulas Catastral con los números 030413 y 03041305, respectivamente, y un Oficio de la Oficina de Catastro Municipal, marcados “K”. Cuyo instrumento por tratarse de documentos administrativos, son apreciados por esta juzgadora en su pleno valor probatorio.
Siete (7) recibos originales de servicios públicos. Se aprecia por ser una tarja.
Pruebas Testimoniales, WUILLIAM A. MORENO; ADOLFO R. BETANCURT; ANA DE. ESCALONA; AMANDA DE MARVEZ; FLOIRA RODRIGUEZ DE RAMOS; JOSE C. SUAREZ; ROSA GUDIÑO; GLADYS SANCHEZ.

Testigo: AMANDA DE MARVEZ
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si, desde hace mas de 20 años”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta, porque soy su vecina 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta, que el1a construyo dichas vivienda 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora• MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No ha sido desalojada nunca la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si me consta ya que como vecina que soy me encuentro en la misma situación de poseedora precaria, al igual a todos los que vivimos en la zona mencionada. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta por las mismas razones antes expuestas, que la señora MARIA DEL EL ROSARIO, nunca ha abandonado el inmueble.

Testigo: FLOIRA RODRIGUEZ DE RAMOS
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si, desde hace como 30 años”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta, porque soy su vecina 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta, que MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA construyo dichas vivienda 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No ha sido desalojada nunca la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si me consta ya que como vecina que soy me encuentro en la misma situación de poseedora precaria, al igual a todos los que vivimos en la zona mencionada. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta por las mismas razones antes expuestas, que la señora MARIA DEL EL ROSARIO, nunca ha abandonado el inmueble.

Testigo: JOSE C. SUAREZ
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si, desde hace como 30 años”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta, porque soy su vecina 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta, que MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA construyo dichas vivienda 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No ha sido desalojada nunca la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si me consta ya que como vecina que soy me encuentro en la misma situación de poseedora precaria, al igual a todos los que vivimos en la zona mencionada. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta por las mismas razones antes expuestas, que la señora MARIA DEL EL ROSARIO, nunca ha abandonado el inmueble.

Testigo: ROSA GUDIÑO
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si, la conozco”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta. 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta. 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No. 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si me consta. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta que nunca ha abandonado las casas.

Testigo: WUILLIAM A. MORENO
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta porque la conozco desde hace mas de 27 años y siempre ha vivido en la calle cantaura N° 93-5 y soy su vecino. 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta que construyo dichas viviendas. 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No. 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta porque como ya dije soy su vecino.



Testigo: ANA DE. ESCALONA
Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Si”. 2) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que desde hace más de 30 años, tiene fijada su residencia en la Calle: Cantaura del Barrio Puerto Nuevo, signada con el No. 93-5. CONTESTO. “Si me consta porque la conozco hace mas de 30 años y siempre ha vivido en esa dirección y soy su vecina. 3) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que hace mas de 30 años, construyo dos viviendas a sus solas y únicas expensas para su grupo familiar en lote de terreno baldío. CONTESTO: “Si me consta que construyo las viviendas. 4) Diga el testigo si durante el transcurso mas de esos 20 años, la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, durante mas de 20 años, en alguna oportunidad ha sido desalojada de ese terreno. CONTESTO: “No. 5) Diga el testigo si por ese Conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, puede dar fe que ha venido poseyendo junto a sus hijos y esposo en forma publica, pacifica, continua, no equivoca, no interrumpida y con la intención da tenerla como propia la mencionada parcela de terreno y las casas construidas de su propio peculio. CONTESTO: “Si. 6) Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de la señora MARIA DEL ROSARIO DE LUNA, sabe y le consta que durante más de 30 años, no ha abandonado el inmueble y sus cosas allí construidas no ha compartido con extraño su posesión y ha dispuesto de la forma exclusiva sin que nadie se haya puesto al uso que le ha dado al descrito inmueble. CONTESTO: si me consta porque como dije soy su vecina.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Pruebas Testimoniales, JOSE TROSSEL; GLODOMIRO OSTOS; JOSE ORTEGA; CARLOS PEREZ; CARLOS QUINTERO; ALBERTO LOZADA; EDILIO PEREZ; PEDRO BOTELLO; JUAN GOMEZ; ANGEL CARMONA;
Testigo: JOSE TROSSEL
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si de vista. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: “si” .en este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo las características físicas de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “Una señora mayor de edad, como de 60 años, morena, la vi fue de momento en ese instante, y desde ese momento no la he visto mas”. 2) Diga el testigo la dirección exacta del lugar donde dice el que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos eran de la sucesión cárdenas que el era heredero, y que si los iba a comprar. CONTESTO: la dirección exacta no la se, porque en el momento yo pasaba y entonces yo oí la conversación de ambas partes. 3) diga el testigo me podría decir el testigo por donde pasaba usted. CONTESTO: no recuerdo la calle.

Testigo: CARLOS QUINTERO
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: “si y el era el heredero”. En este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: “25 A 28 años”. 2) Diga que indique donde trabaja la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: no se. 3) diga el testigo donde estaba el día 24 de diciembre de 1985. CONTESTO: estaba acompañado con JUAN DE LA CRUZ, acompañándolo a su vivienda. 4) diga el testigo donde queda la vivienda de JUAN DE LA CRUZ. CONTESTO: avenida Aranzazu N° 29. 5) diga el testigo las características físicas de la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, y donde esta domiciliada. CONTESTO: una señora morena, estatura mediana, aproximadamente 55 años, en la calle Cantaura N° 93-5 que es su dirección.

Testigo: ALBERTO LOZADA
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si, tuve oportunidad de conocerla. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: si tuve la oportunidad de estar con el en ese momento. En este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo cuantas personas andaban con el y el señor JUAN DE LA CRUZ CARDENAS. CONTESTO: exactamente no recuerdo cuantas personas andaban. 2) diga el testigo que edad tenia usted para el día 24 de diciembre. CONTESTO: 16 o 17 años. 3) diga el testigo que edad tiene actualmente. CONTESTO: 29 años.

Testigo: CARLOS PEREZ
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: si me consta. En este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo que tiempo tiene conociendo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: como 55 años. 2) diga el testigo que edad tiene usted. CONTESTO: 51.

Testigo: PEDRO BOTELLO;
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si la conozco de vista. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: si. En este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo con quien andaba el día 24 de diciembre de 1985. CONTESTO: con el mismo RAMON CARDENAS.

Testigo: JUAN GOMEZ
Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS. CONTESTO: “si”. 2) Diga el testigo si conoce a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. CONTESTO: si la conozco de vista. 3) diga el testigo si sabe y le consta que al ciudadano JUAN DE LA CRUZ CÁRDENAS, el día 24 de diciembre de 1985, le dijo a la señora MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que esos terrenos era de la sucesión donde el era heredero, y si los iba a comprar. CONTESTO: si. En este estado la abogada YVONNE CARRIZALES en su carácter de autos pasa a repreguntar al testigo de la manera siguiente: 1) Diga el testigo cuales son los terrenos de la sucesión cárdenas, donde es heredero el señor JUAN DE LA CRUZ. CONTESTO: están ubicados en valencia, pero como son extensos, no podría dar yo la ubicación exacta.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos no fueron contestes e incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil no le otorga valor probatorio.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 1.952 del Código Civil establece, que la prescripción es un medio de adquirir un derecho por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley y para poder adquirir por prescripción es necesario una posesión legítima, es decir, interrumpida, Pública, pacífica, no equívoca y con ánimo de dueño.
Decimos con la doctrina que la procedencia de LA PRESCRIPCIÓN está sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Que se trate de una cosa susceptible de Posesión; para los efectos de ésta condición debe considerarse el principio rector contenido en el artículo 778 del Código Civil, conforme al cual no produce efecto jurídico la posesión de las cosas cuya propiedad no puede adquirirse. 2.- La Posesión debe ser No Viciosa, en virtud de lo cual debe reunir los requisitos establecidos en el artículo 772 del Código Civil; requisitos estos referidos al Corpus y al Animo Domini; entendido el primero, como el ejercicio real de poderío sobre una cosa, de los actos, que correspondan al derecho del que tiene la posesión, es el ejercicio material o poder respecto a la cosa sobre la cual se ejerce la posesión con todos sus atributos; esto es, pública, pacífica, continua, no interrumpida; mientras que el Animo Domini se refiere a la intención de comportarse como un auténtico propietario respecto a la cosa que se posee. 3.- El transcurso de un tiempo; de acuerdo con este elemento, para que se de la prescripción adquisitiva, se requiere el transcurso de un determinado tiempo, especificado en la ley, el cual respecto a los inmuebles para el que no tenga título registrado será de veinte años y de diez años para los que de buena fe detenten con un título debidamente registrado (Arts. 1977 y 1979 del Código Civil). De lo señalado se infiere, que la prescripción veintenal supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante un lapso de veinte años; por lo que el verdadero sentido de la regla se refleja en la adquisición del derecho real por la posesión y el transcurso del tiempo.
Señala la parte actora ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA, que desde el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), ha venido poseyendo en forma fáctica, no equivoca, no interrumpida, y con intención de tenerla como propia una parcela de terreno que corresponde al inmueble de la SUCESION CARDENAS, según consta de la planilla sucesoral numero 190 de fecha 4 de septiembre de 1959, inmueble este ubicado en el municipio San Blas Valencia Estado Carabobo, y el cual fuera adquirido por los ciudadanos quien en vida respondía al nombre de RICARDO CARDENAS, según se evidencia en documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo los números 567, de fecha 5 de septiembre de 1884, Protocolo 1° , Tomo 3°; 131 de fecha 19 de agosto de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2° y el numero 22 del 6 de noviembre de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2°; por fuerza de los hechos narrados alega de la incorporación de la posesión que invocó es claro y determinante que en el transcurrir de mas de veinte (20) es decir treinta y ocho (38) para ser ha consolidado en la persona de mi representada la propiedad del inmueble antes mencionado, dada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesta en el ordenamiento legal y vigente.
El artículo 1.953, del Código Civil, establece que para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima, se evidencia de las testimoniales traídos a juicio por la parte demandante quienes por su edad, vida, costumbre y demás circunstancia esta Juzgadora le otorgo pleno valor probatorio ya que no hubo contradicciones entre si, que demostraron la posesión de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.333.588, asimismo nos establece nuestro Código Civil, que todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.
Establecidos los elementos de posesión y tiempo en la demanda por Prescripción Adquisitiva, se observa igualmente que los ciudadanos BLANCA AMELIA CARDENAS; ANA MATILDE CARDENAS, ANA RAFAELA CARDENAS, PETRA MARIA CARDENAS, PEDRO JOSE CARDENAS, y JUAN DE LA CRUZ CARDENAS, en sus carácter de demandados no probaron haber ejercido el dominio de su propiedad, muy por el contrario el animo domini siempre fue ejercida por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ; que el accionante no alegó haber sido perturbado en su posesión, lo cual indica que la parte demandada no se comportó como propietario; y dados los hechos establecidos en los particulares anteriores se concluye que la Acción para reivindicar el inmueble OBJETO DE LA PRETENSIÓN le prescribió al propietario demandado, prescripción que opera a favor del accionante MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, quien la Adquiere por haberla poseído animo domini sin interrupción de manera pacífica por mas de veinte 20 años. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de lo decidido anteriormente se declara la propiedad de la Ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.333.588, sobre un inmueble este ubicado en el municipio San Blas Valencia Estado Carabobo, documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo los números 567, de fecha 5 de septiembre de 1884, Protocolo 1° , Tomo 3°; 131 de fecha 19 de agosto de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2° y el numero 22 del 6 de noviembre de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2°; Este inmueble esta Ubicada en la Calle Cantaura, y en cuya área de Terreno construyo a sus únicas expensas dos (2) casas signadas con los números catástrales, la primera casa 93-5 y la segunda numero 93-11 Ubicada en la misma Calle Cantaura una al lado de la otra siendo las características singulares las siguientes: tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTRIMETROS CUADRADOS ( 235,25 Mts 2) de construcción estan divididos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts 2) y la segunda con OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,25 Mts 2), cuyos linderos son los siguientes: ambas casas linderan por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: la casa de la difunta MARIA SOFIA CARRIZALES; y por el OESTE: con el Callejón Puerto Nuevo, y la casa de la difunta MARIA SOFIA CARRIZALES, por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: a lindera con la casa de Silvio Gómez y por el OESTE: con la casa de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCIJNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.333.588 y de este domicilio, contra los ciudadanos BLANCA AMELIA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.878.920; ANA MATILDE CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 1.356.540; ANA RAFAELA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 4.450.302; PETRA MARIA CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 2.339.242; PEDRO JOSE CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 242.081; y JUAN DE LA CRUZ CARDENAS, titular de la cedula de identidad N° 338.206; por Prescripción Adquisitiva, SEGUNDO En consecuencia, la presente sentencia constituye Título de Propiedad sobre el inmueble este ubicado en el municipio San Blas Valencia Estado Carabobo, documentos registrados por ante la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, registrado bajo los números 567, de fecha 5 de septiembre de 1884, Protocolo 1° , Tomo 3°; 131 de fecha 19 de agosto de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2° y el numero 22 del 6 de noviembre de 1895, Protocolo 1°, Tomo 2°; Este inmueble esta Ubicada en la Calle Cantaura, y en cuya área de Terreno construyo a sus únicas expensas dos (2) casas signadas con los números catástrales, la primera casa 93-5 y la segunda numero 93-11 Ubicada en la misma Calle Cantaura una al lado de la otra siendo las características singulares las siguientes: tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 235,25 Mts 2) de construcción están divididos de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts 2) y la segunda con OCHENTA Y DOS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (82,25 Mts 2), cuyos linderos son los siguientes: ambas casas linderan por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: la casa de la difunta MARIA SOFIA CARRIZALES; y por el OESTE: con el Callejón Puerto Nuevo, y la casa de la difunta MARIA SOFIA CARRIZALES, por el NORTE: con la Calle Cantaura que es su frente; por el SUR: con la casa de Héctor Palencia; por el ESTE: a lindera con la casa de Silvio Gómez y por el OESTE: con la casa de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO CARRIZALES DE LUNA; por lo que se ordena expedir copia certificada de la misma y remitirla con oficio al ciudadano Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Valencia del Estado Carabobo, a los fines de su protocolización: a quien se ordena estampar la nota marginal correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 25 días del mes de Enero de 2012.-




Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López.
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
Abg. Juan Carlos López.
Secretario