REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO
200º y 151º
PARTE
DEMANDANTE BEATRIZ ELENA PARES

APODERADOS
JUDICIALES: Abgs. CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG RON, LILIANOTH HONG RON y OMAR FRANCISCO GUEVARA RON, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.830, 63.789, 62.365 y 94.104 respectivamente.

PARTE
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO MERCAINMUEBLE C.A. Y AGROPECUARIA VALLE LINDO C.A. en la persona de RICARDO VERGARA ICAZA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

EXPEDIENTE: Nº 16.707

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

Por auto de fecha 02 de Octubre de 2001, el Tribunal le da entrada a la presente demanda intentada por la ciudadana BEATRIZ ELENA PARES, titular de la cedula de identidad N° 1.857.671, asistida por el abogado JOHEL R. GIMON ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.406, la cual se le asigno el N° 16.707/2001.
En fecha 08 Octubre de 2001, por auto el Tribunal admite la demanda y apertura cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Octubre de 2001, comparece el abogado ANTONIO JOSE MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.416, consignado poder especial que le confiere la ciudadana BEATRIZ ELENA PARES, y al abogado FERDINANDO TOMMASO inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 17.516, asimismo solicitó la citación de la demandada en la dirección indicada en el Libelo de la demanda.
En fecha 24 de Octubre de 2011, el tribunal acuerda agregar a los autos el Poder Consignado.
En fecha 01 de noviembre de 2001, compareció el abogado ANTONIO JOSÉ MELENDEZ, inscrito en el INPREABOGADO N° 67.416, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la ratificación la diligencia de fecha 23/10/2001 que riela al folio 50, la practica de la citación de la parte demandada y asimismo se le expida Copias Certificadas Solicitadas.
En fecha 06 de Noviembre de 2001, el Tribunal por auto, acordó las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo dispuesto en los articulos 111 y 112 del Código reprocedimiento Civil.
En fecha 28 de Noviembre de 2001, mediante diligencia compareció el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA, titular de la cedula de identidad N° 6.304.059, asistido por el abogado ANGEL GOLFREDO CONTRERAS MOLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.279, con el carácter que tiene acreditado a los autos de Presidente de MERCAINMUEBLE, C.A, y DIRECTOR de AGROPECUARIA VALLE LINDO, C.A., mediante la cual se da por citado y asimismo confiere Poder Apud- Acta a los abogados ANGEL DOLFREDO CONTRERAS MOLINA y DEYANIRA CONTRERAS ALVARADOS.
En fecha 03/12/2011 los apoderados judiciales de la parte demandada presentan escrito de contestación de demanda y asimismo la reconvenir a la ciudadana BEATRIZ ELENA PARES.
En fecha 05 de Febrero de 2002, el abogado ANTONIO JOSE MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día veintinueve (29) de noviembre de 2009 hasta el veintiocho (28) de Enero de 2002 ambos inclusive.
En fecha 07 de febrero de 2002, mediante se acordó el computo solicitado por la parte demandante. lguacil FRANCISCO CASTAÑEDA, consigna compulsa librada al ciudadano PEDRO JOSÉ AZUAJE PUERTA, haciendo constar que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y le fue imposible practicar la citación en virtud que fue atendido por la ciudadana DOLORES DE BOLIVAR, manifestando que PEDRO J .AZUAJE no vive allí.
En fecha 20 de enero de 2004, mediante diligencia, la abogada SONIA MEDINA de APONTE, Solicitó el avocamiento de la presente causa.
En fecha 09 de marzo de 2004, el tribunal mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2004, mediante diligencia la abogada SONIA MEDINA de APONTE, solicitó Cartel de Intimación a la parte demandada.
En fecha 08 de julio de 2004, el Tribunal por auto acuerda el Cartel de Intimación en la misma fecha se libró Cartel.
En fecha 01 de Septiembre de 2004, mediante diligencia la abogada SONIA MEDINA de APONTE, antes mencionada consigna Cartel de Intimación y en la misma fecha se agregaron.
En fecha 30 de noviembre del 2004, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte demandante solicitó Defensor Judicial.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, mediante auto el Tribunal designa Defensor Judicial a la abogada MARIANELLA GODOY y en la misma fecha se libró Boleta de Notificación.
En fecha 07 de Diciembre de 2004, el alguacil FRANCISCO CASTAÑEDA, hace constar consigna boleta de notificación a la abogada MARIANELLA GODOY.
En fecha 09 de Diciembre de 2004, la defensora Ad-Litem por acto se Juramentó la defensora antes mencionada.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, la apoderada judicial de la parte demandante solicitó se acuerda la Intimación de la Defensora Ad-Litem.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia que en fecha 19 de Febrero de 2009, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de un año, sin que las parte demandante haya impulsado el presente juicio y en tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. la inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención…”(omissis)”

De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictamen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones…”
Transcurridos como han sido mas de un año, desde el 19 de Febrero de 2009, sin que haya sido ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, y como quiera que la presente causa no se encontraba en fase de sentencia, y la cual se paralizo por un periodo mayor de un año, es por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara La Perención de la Instancia en la presente causa, YA QUE HA TRANSCURRIDO CON CRECES MAS DE UN (1) AÑO tal como lo establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo la parte accionante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. NO hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos mil Doce (2012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular Abg. Juan Carlos López
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las Nueve y veintinueve minutos (09:29 am) de la mañana.

Abg. Juan Carlos López
Secretario