REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 30 de Enero de 2012
201° y 152°
Visto el escrito de demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana DANIELA CAROLINA MEDINA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.854.913, asistida por la abogada LUCRECIA LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.229, de este domicilio, contra el ciudadano ANTONIO JOSE LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.743.620, de este domicilio, para proveer sobre su admisión el Tribunal observa:
La actora en su demanda pretende que se le sea reconocida por su padre según su decir “biológico” ANTONIO JOSÉ LEÓN, ya que los mismos se encuentran viviendos en la misma residencia su madre, su padre y ella, asimismo alega la actora que fue presentada por su madre HAIDEE FRANCISCA VERENZUELA, y que su madre además informó a las autoridades competentes ser hija del ciudadano FREDDY DEL VALLE MEDINA HERNANDEZ, sin embargo de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que la accionante no acompañó el instrumento fundamental de su pretensión, que en este caso vendría a ser el Acta de Nacimiento de fecha 05 de febrero de 1991, contraviniendo lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
El legislador procesal exige como requisito de admisión de la demanda, acompañar al escrito libelar el instrumento fundamental de la pretensión, de la cual se derive inmediatamente el derecho deducido, en el caso de autos, la demandante pretende demandar al ciudadano ANTONIO JOSÉ LEÓN, en la inquisición de paternidad, pero no acompañó el instrumento o los instrumentos de los cuales se derive que fue presentada por un padre que según su decir no es su padre, violentando de esta manera expresamente el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada DANIELA CAROLINA MEDINA VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.854.913, asistida por la abogada LUCRECIA LÓPEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.229, de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. CARMEN E., MARTINEZ,
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